UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA / SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gladys Solís Pérez, en representación de la Universidad Técnica Federico Santa María, deduciendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, por la perturbación realizada a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19N°4 y 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 14 de diciembre de 2023, la Universidad Federico Santa María tomó conocimiento que la recurrida publicó en su base de datos información colectiva en relación a la factura electrónica N°13659 de 14 de septiembre de 2023, emitida por Servicios Integrales y de Guardias Marítimo Portuario, RUT 77.165.540-8, en adelante BM Seguridad, a nombre de la recurrente, por un valor de $23.157.400.- Lo anterior se habría materializado por medio de la emisión de un informe obtenido de la página web de Equifax, llamado Informe Empresarial 360°, obtenido por doña Mabel Sepúlveda Vargas, a solicitud del Director Víctor Figueroa Silva. En el desarrollo de este ejercicio es que constata la existencia de dos publicaciones de morosidad, una de las cuales corresponde a la factura ya indicada, publicación de fecha 13 de diciembre de 2023. Agrega que la existencia de esta factura resultó una sorpresa, ya que la relación de la Universidad con la entidad emisora, culminó el 5 de septiembre de 2023, al recibir de parte del representante legal de la empresa una comunicación en que informa el término de la prestación de servicios de seguridad que prestaba hasta el momento. Es así como la factura informada fue emitida 9 días después de haberse comunicado el término de la relación, generando sorpresa porque además se refiere a la instalación de servicios y cobro de productos que no decían relación con el contrato que mantuvieron. A su juicio, se trata de la publicación de una factura ideológicamente falta. En este sentido, en su opinión, el acto deviene en ilegal, ya que las instituciones que mantienen contratos con el Estado, como es el caso d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su giro comercial consiste en procesar información aportada por comerciantes, industriales y profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom. Esta base de datos se confecciona con los datos proporcionados por los aportantes del sistema, quienes contraen una serie de obligaciones, siendo responsables por la información y su exactitud. Refiere que sin perjuicio de ello, antes de informar el recurso tomó contacto con la emisora de la factura quien ratificó que esta no había sido reclamada dentro del plazo legal, por lo que se encontraba irrevocablemente aceptada, cumpliendo con los requisitos formales para ser aceptada para su publicación. Conforme a ello, no existe acto ilegal o arbitrario que se le pueda imputar, desde que han actuado con estricto apego a la normativa vigente, instando por el rechazo del recurso. Reitera que la responsabilidad sobre la veracidad de la información publicada es del aportante. Además, no sería procedente la acción intentada por tratarse de una persona jurídica que, por su naturaleza, no se encuentra dotada de derechos fundamentales. Por su parte, al existir una factura emitida que cumple con los requisitos legales no existe en la especie un derecho indubitado sujeto de protección, ya que existe una deuda, sin que se haya acreditado su extinción. Informa Servicios Integrales y de Guardias Marítimo Portuario, solicitando el rechazo del recurso, considerando que la factura fue emitida conforme a la ley y se encuentra irrevocablemente aceptada, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos de la recurrente. Por lo señalado, mantiene la petición de rechazo de la acción en todas sus partes. Se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado a través de este recurso, es el hecho que la empresa Equifax publicó una morosidad derivada de la factura electrónica N°13659 de 14 de septiembre de 2023, emitida por Servicios Integrales y de Guardias Marítimo Portuario, que sería ideológicamente falsa por no dar cuenta de servicios que efectivamente se hayan prestado. Segundo: Que, la recurrida, sostiene que la responsabilidad sobre la información publicada corresponde al titular del crédito y no a su empresa. Agrega que en la especie, se trata de una factura irrevocablemente aceptada, que da cuenta de una deuda actualmente exigible, por lo que no existe ilegalidad alguna en su actuar, máxime cuando no se advierte la existencia de un derecho indubitado que se encuentre en peligro o haya sido vulnerado. De su parte, Servicios Integrales y de Guardias Marítimo Portuario, solicitó el rechazo del recurso, considerando que la factura fue emitida conforme a la ley y se encuentra irrevocablemente aceptada, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos de la recurrente. Tercero: Que, del análisis de los planteamientos antes señalado, se constata que la discusión es pr
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Universidad Técnica Federico Santa María en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-133-2024. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Gladys Solís Pérez, en representación de la Universidad Técnica Federico Santa María, deduciendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, por la perturbación realizada a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19N°4 y 21 de la Constitución
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