JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP C/ FELIPE ALEJANDRO CISTERNA COMIGUAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que el imputado lleva privado de libertad desde hace 8 meses, que las diligencias de investigación parecen agotadas y que los fines del procedimiento se cumplen con la medida cautelar que se decretará a continuación, se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial entre las 21:00 y 06:00 horas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 597 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de marzo de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido que el imputado lleva privado de libertad desde hace 8 meses, que las diligencias de investigación parecen agotadas y que los fines del procedimiento se cumplen con la medida cautelar que se decretará a continuación, se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial entre las 21:00 y 06:00 horas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 597 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de marzo de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300632458–4, RIT 718–2023. ROL CORTE 597–2024. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga J

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