VALENZUELA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° O-1315-2022, don Christian Caballero Vargas, abogado, en representación del demandante –don Luis Germán Valenzuela Yáñez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Julio Andrés Fuentes Calderón, que acogió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas respecto de la acción de nulidad de despido, y rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas por haber tenido el actor
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que conceda la demanda de autos, con costas. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes generales de la causa –donde alude al contenido de la demanda; la contestación de la misma por parte de cada uno de los demandados (el Servicio Local de Educación y la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social); los hechos que fueron fijados a probar y reproducir los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del fallo, además de su parte resolutiva-, invoca la causal de nulidad referida, por infringir los artículos 510 y 4° del Código del Trabajo, en concordancia con las normas de la Ley N° 21.040, y los artículos 2447 y 2452 del Código Civil. 2°) Que en cuanto a la infracción del artículo 510 del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que hay que vincular esta norma con aquellas que regulan la prescripción en el Código Civil, “en el sentido que el sentenciador yerra en la aplicación de la norma, debido que para que la prescripción se interrumpa basta la sola presentación de la demanda, no siendo necesario además la notificación de la demanda.” (Sic); cita y reproduce –de manera parcial-, cierta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. 3°) Que respecto a la vulneración del artículo 4° del Código del Trabajo, en concordancia con las normas de la Ley N° 21.040, afirma que el sentenciador “incurre en una infracción al no interpretar de manera correcta dicha normativa, esto debido a que si su interpretación hubiese sido correcta, correspondería haber declarado al Servicio Local de Educación como continuadora legal de la Corporación Municipal de Valparaíso para el desarrollo social.” (Sic). Cita y transcribe –en parte-, determina jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 4°) Que en lo concerniente a la conculcación de los artículos 2447 y 2452 del Código Civil, después de copiar su contenido, manifiesta que su afectación “se traduce en que le dio validez a un contrato de transacción que claramente transgrede las normas en comento. En efecto, dicho contrato fue celebrado entre la Corporación y el Servicio, sin que en ningún momento interviniera la voluntad o el consentimiento de mi representado en orden a aprobar dicho contrato, lo cual es del todo necesario porque el objeto del contrato de transacción en cuestión es la deuda previsional que la Corporación mantiene con el Servicio. En este sentido, las cotizaciones de salud en este caso, fueron descontadas de las remuneraciones de mi representado, sin que la Corporación las enterara ante la institución correspondiente. Son patrimonio de mi representado, por lo tanto, un contrato de transacción que tenga como objeto aquello en que no intervenga su voluntad es nulo, o inexistente. Así las cosas, si US. hubiese aplicado las no
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Christian Caballero Vargas, en representación del demandante –don Luis Germán Valenzuela Yáñez-, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Julio Andrés Fuentes Calderón, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Carrasco. RIT N° O-1315-2022. N°Laboral-Cobranza-46-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° O-1315-2022, don Christian Caballero Vargas, abogado, en representación del demandante –don Luis Germán Valenzuela Yáñez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez destinado del Juzgado de Letras
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