GARCÍA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Andrés Gaete Palomo, abogado, con domicilio en calle Prat 116 oficina 11 de la ciudad de Curicó, quien interpone recurso de protección en representación de María Loreto García Pérez, con domicilio en Los Pinos 671, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°PE 3995 de 13 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Beatriz del Carmen Clavería Clavería, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se reconozca la calidad de heredera de Juana Rosa Pérez Clavería, con respecto a la causante, ya individualizada, y se ordene rectificar la posesión efectiva. Expone la parte recurrente que la causante Beatriz del Carmen Clavería Clavería, era dueña de acciones y derechos sobre una propiedad raíz denominada resto no transferido del Lote C, en que se subdividió el predio rústico denominado Reserva Cora Número Ocho del Proyecto de Parcelación Los Molinos, ubicado en la Comuna de Cabildo. La inscripción de dichos derechos a su nombre constaba a fojas 243, Número 243 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabildo en el año 1986. Agrega que la causante fallece el 24 de marzo de 2010, efectuándose la posesión efectiva el 16 de enero de 2013, la que fue concedida a sus herederos con excepción de su hija Juana Rosa Pérez Clavería. Añade que el 6 de febrero de 2024, se intentó rectificar la posesión efectiva, pero se rechazó mediante la dictación del acto recurrido, bajo la causal que una vez inscrita una resolución relativa a la posesión efectiva no puede ser modificada si no en virtud de una resolución judicial. Con todo, indica que la heredera no incluida falleció el 10 de octubre de 2021, por lo que su hija, herederas por representación, r
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo: Que, la Resolución Exenta PE N°2995 de 13 de febrero de 2024, que se impugna a través de esta vía procesal, ha sido dictada en el contexto de la Ley N°19.903, publicada en la edición del Diario Oficial de la República del día 10 de octubre de 2003, que autoriza la tramitación y dación de las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas que indica, por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6° de esta norma jurídica “La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los Registros del Servicio Civil e Identificación…” lo que deviene en la necesidad que la requirente tenga y acredite ostentar respecto del causante el vínculo que el ordenamiento sobre sucesiones por causa de muerte exige para sucederlo, en la generalidad de los casos, un vínculo de parentesco determinado (artículos 893 y 988 y siguientes del Código Civil). Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido en orden a no conceder a la actora la rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Beatriz Clavería Clavería, obedeció, al hecho que su hija doña Juana Rosa Pérez Clavería, no estaría dentro del presupuesto contemplado en el artículo 6° de la mencionada Ley N° 19.903, esto es, que ella no habría acreditado su calidad de heredera de la señora Clavería Clavería, toda vez que habría fallecido teniendo filiación indeterminada respecto de su madre biológica, y de acuerdo a la ley vigente en dicha época, la sola circunstancia que a petición del padre se hayan consignado sus nombres en la partida de nacimiento de su hija, no constituía reconocimiento alguno de tal filiación respecto de ella. Cuarto: Que, en consideración que la Ley N°19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, publicada en la edición del Diario Oficial de 26 de octubre de 1998, y que comenzó a regir el 26 de octubre de 1999, introduce modificaciones del más vasto relieve en nuestro Derecho de Familia, entre las que destaca el reconocimiento y declaración del principio de la igualdad jurídica o igualdad de derechos para todos los hijos y, como corolario de ello, establece un nuevo sistema filiativo en que se suprimen las categorías o clases tradicionales de filiación; estas reformas alcanzaron, entre otros ámbitos, al sistema sucesorio chileno, e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Loreto García Pérez, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Valparaíso y, en consecuencia, se declara que se priva de efectos jurídicos la Resolución Exenta PE N°2995 de 13 de febrero de 2024, por constituir la misma un acto arbitrario, debiendo el Servicio recurrido someter la solicitud de rectificación formulada, a la tramitación que indica la Ley N°19.903 y, en definitiva, conceder la rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante doña Beatriz del Carmen Clavería Clavería, a favor de Juana Rosa Pérez Clavería, representada por su hija María Loreto García Pérez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-742-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Andrés Gaete Palomo, abogado, con domicilio en calle Prat 116 oficina 11 de la ciudad de Curicó, quien interpone recurso de protección en representación de María Loreto García Pérez, con domicilio en Los Pinos 671, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, contra de la Oficina del Servicio de
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