2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Pamela Reyes Ramos, en representación de FEDIR CHILE SPA., en los autos laborales RIT I-5-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de junio de 2023, que rechaza, el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por su parte, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia definitiva, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, manifiesta que el objeto del juicio es la reclamación de la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares que aplicaron dos multas a Fedir Chile SpA; la primera de ellas por infracción al artículo 54 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo por la suma de 60 UTM ascendente a la suma de $3.342.240; y la segunda por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por la suma de 26.73 IMM ascendente a la suma de $6.030.449. Consigna que su parte solicitó dejar sin efecto la multa por existir error de hecho en la resolución reclamada y en subsidio la rebaja, al máximo de la multa. Los hechos contenidos en la Resolución de Multa son los siguientes: Nº1) No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma, como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo marzo 2022, respecto de la trabajadora Vanesa Campos Campos, quien no ha recibido un comprobante ni física ni por correo electrónico, modalidad esta última por la que ha optado el empleador con el resto de los trabajadores. Nº2) No mantener en el establecimiento ubicado en el sector de la Puntilla y correspondiente a la escuela Segundo Muñoz Briones, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo. Lo anterior respecto de las trabajadoras Marcela Yañez Figueroa y Vanesa Campos Campos y comprobante de pago de remuneraciones del mes de marzo de 2022 respecto de la trabajadora Marcela Yañez Figueroa. Agrega que de la sentencia definitiva transcribe los considerandos Décimo, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, para luego señalar que en materia laboral la prueba rendida se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, disponiendo al efecto el artículo 456 del Código del Trabajo que al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime y que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen de los mismos conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Consigna que la Excma. Corte Suprema ha señalado “que la facultad de valorar la prueba segú

Fallo

fallo en el considerando Décimo Tercero no hace mención alguna respecto del Informe de fiscalización Nº 703/2022/220, el cual se omitió en su análisis. Añade que los hechos acreditados en autos, a partir de la prueba rendida, realizando una aplicación estricta de los principios de la lógica, principalmente los principios de no contradicción y razón suficiente, y las máximas de experiencia permiten concluir que no es efectivo que en la especie se haya notificado a Fedir Chile SPA respecto de la fiscalización que dio origen a la multa Nª 7560/22/7, por lo que no es suficiente la referencia efectuada en el considerando Décimo, relativa a que se habría notificado a Sebastián Carrasco e ignorando en su análisis respecto del otro informe de fiscalización que es el que en definitiva dio origen a la notificación de multa Nº 7560/22/7. Reitera que el sentenciador rechaza en todas sus partes el reclamo judicial de autos, aduciendo que, a partir de la prueba rendida por la parte reclamada en autos, contra toda lógica, es posible concluir que en la especie no se cumplió con el principio de la bilateralidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al establecer que las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones se encuentran revestidos de una presunción legal de veracidad, por tanto es el propio fiscalizador actuante quien reconoce que no se entrevistó con ningún representante de la reclamante al m

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Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Pamela Reyes Ramos, en representación de FEDIR CHILE SPA., en los autos laborales RIT I-5-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de junio de 2023, que rechaza, el reclamo judicial de multa administrat

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