JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SALINAS/INGENIERIA AGRIMAT LIMITADA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-105-2022, caratulados “Salinas / Ingeniería Agrimat Limitada”, se rechazó con costas la demanda de cobro de prestaciones, en base a la causal indicada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, interpuesta por Juan Manuel Soto Lagos, Jonathan Emanuel Soto Cruz, Andrew Sebastián Soto Cruz, Julio César Figueroa Rodríguez, Pedro Alfonso Alvarado Soto, Fabián Andrés Jiménez Urquiza y Rodrigo Alejandro Salinas Delgado en contra de Ingeniería Agrimat Limitada. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción a las normas de la sana crítica al momento de apreciarse la prueba rendida. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo de su recurso, lo acoja e invalide la sentencia recurrida, dictando la de reemplazo que acoja la demanda de autos y ordene el pago de los montos cobrados, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Así, previa exposición de los antecedentes del proceso, alega que no existe en la sentencia recurrida un análisis razonado sobre la totalidad de los documentos e instrumentos probatorios contenidos y expresamente detallados en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción a las normas de la sana crítica al momento de apreciarse la prueba rendida. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo de su recurso, lo acoja e invalide la sentencia recurrida, dictando la de reemplazo que acoja la demanda de autos y ordene el pago de los montos cobrados, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Así, previa exposición de los antecedentes del proceso, alega que no existe en la sentencia recurrida un análisis razonado sobre la totalidad de los documentos e instrumentos probatorios contenidos y expresamente detallados en el fallo de autos, limitándose a revisar y a analizar sólo aquélla arbitrariamente seleccionada por el sentenciador. Expone que la sentenciadora, luego de un análisis sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral, fundamenta la supuesta inexistencia del vínculo laboral de los demandan

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-105-2022, caratulados “Salinas / Ingeniería Agrimat Limitada”, se rechazó con costas la demanda de cobro de prestaciones, en base a la causal indicada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, interpuesta por Jua

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