GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS
Rol
75983-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración actual Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la inactividad de la administración al no requerirle documentación actualizada para demostrar su actual situación laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración actual Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la inactividad de la administración al no requerirle documentación actualizada para demostrar su actual situación laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del fallo en alzada, y que se acoja su acción de protección procediendo a un nuevo análisis de sus antecedentes. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fue rechazada sus solicitud por no haberse acreditado solvencia económica suficiente, no obstante que en el prolongado tiempo de tramitación, no se le requirió algún antecedente complementario que, considerando los documentos acompañados con el recurso, resultaba razonable solicitar, para acreditar cómo su situación de estabilidad laboral y por ende económica, se asentaba. Sexto: Que como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley- tal como se acusa
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración actual Servicio Nacional de
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