ERIKA ELIZABETH SOLIS VILCHES CON CGE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Erika Elizabeth Solís Vilches, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía General de Electricidad por cobros realizados que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran sus garantías constitucionales. Señala que en virtud de aquellos cobros excesivos debió presentar un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el que fue acogido, sin embargo, la entidad recurrida no dio cumplimiento a lo ordenado por la referida Superintendencia y la presionó para repactar la supuesta deuda, además de amenazarla con cortes del suministro eléctrico. Por este motivo la actora volvió a presentar un nuevo reclamo ante la Superintendencia y el 29 de enero de 2024, también fue acogido, pero la Compañía General de Electricidad le señaló que debía esperar entre 30 y 60 días para revisar si es que, efectivamente, acataban lo ordenado por la Superintendencia, razón por la que recurrió de protección. Pide se acoja la acción constitucional y se ordene el cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible y además, se dicten las providencias necesarias que se estimen. Segundo: Que evacúa informe el abogado Juan Pablo Solorza Kojakovic, por la Compañía General de Electricidad S.A, solicitando se rechace el presente recurso, con costas. En primer lugar, estima que la acción perdió oportunidad, ya que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruyó en el proceso administrativo de reclamo iniciado por la recurrente, la refacturación de la boleta de servicios por consumo y, si bien refiere que siempre ha cumplido con los requerimientos en tiempo y forma, por una inadvertencia involuntaria de su parte, la instrucción en este caso se demoró más de lo habitual, por lo que para subsanar estos hechos, el 8 de febrero pasado se envió carta de respuesta a la Superintendencia dando cumplimiento a lo ordenado el 29 de enero de 2024 por la referida autorid
Fundamentos
considerando solo 2 meses del periodo comprendido en la valoración total de dicha boleta. Finalmente, la actora efectuó un tercer reclamo el 8 de noviembre del año pasado, ya que la Compañía no había dado cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, sin embargo, el 8 de febrero de 2024, mediante carta DGR-SS N°13943700/2024, la recurrida informó haber dado cumplimiento a lo ordenado, procediendo a la rebaja de los montos cobrados en la suma de $1.229.349.-, estimando la Superintendencia que los reclamos efectuados por la señora Solís Vilches fueron tramitados y resueltos de acuerdo a lo ordenado, concluyendo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad que reprochar a la recurrida. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Quinto: Que del mérito de los antecedentes acompañados, consta que la recurrida informó a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante carta de 8 de febrero pasado, haber dado cumplimiento a lo ordenado, emitiendo, además, una nota de crédito por la suma de $1.229.349.-, monto que decía relacionado con los cobros efectuados y discutidos por la recurrente, estimando la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo a lo señalado en su informe, que se había dado pleno cumplimiento a lo ordenado. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos de la recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Erika Solís Vilches en contra de la Compañía General de Electricidad, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°449-2024 Protección.
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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Erika Elizabeth Solís Vilches, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía General de Electricidad por cobros realizados que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran sus garantías constitucionales. Señala que en virtud de aquellos cobros excesivos deb
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