JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

EDIFICIO MAKROVISTA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT I-145-2023, RUC 23- 4-0496908-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que, no se hace lugar a dejar sin efecto, pero sí, a rebajar a 5 Unidades Tributarias Mensuales, las multas números 1, 3 y 4 de la Resolución N° 3057/23/9 de 12 de enero de 2023; II.- Que, no se hace lugar a dejar sin efecto ni a rebajar la multa N° 2, aplicada en la Resolución N° 3057/23/9 de 12 de enero de 2023; y, III. Que, se hace lugar a dejar sin efecto la multa N° 5, aplicada en la Resolución N° 3057/23/9 de 12 de enero de 2023 En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en el artículos 511 del Código del Trabajo, en subsidio, hace valer la causal del artículo 478 letra b) por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “…conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, y en mérito de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación, acoja la reclamación contra la Resolución de Reconsideración de Multa, rebajando el quantum de las multas signadas con los N°1, 2, 3 y 4 al mínimo legal…”. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando: “…se lo acoja y anule la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2023, por haber sido dictada la sentencia incurriendo en el vicio de nulidad in

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación a la primera causal de nulidad que se invoca, esto es, infracción de ley, la parte recurrente alega infringido, el artículo 511 del Código del Trabajo. En su recurso después transcribir elementos de prueba (documentos), partes de la sentencia y toda la norma señalada como infringida, reclama que: "... US., dispuso que con arreglo a dicha norma, no podía valorar los documentos que se presentaban en sede judicial, ya que no fueron presentadas en sede administrativa. Lo anterior, conlleva la infracción de ley denunciada, puesto que el artículo 511 permite al Juez del Trabajo revisar el procedimiento administrativo en toda su plenitud (...) El Tribunal restringe indebidamente su competencia, se queda únicamente con los antecedentes presentados en febrero de 2023 a la Inspección del Trabajo, y no atiende a la posibilidad fáctica que en esta etapa pueda incorporarse antecedentes para demostrar fehacientemente los argumentos de la reconsideración...". Por lo anterior estima, que existiría una errónea aplicación de la norma explicitada. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, la errónea aplicación planteada, es una forma de violación de la ley que se da ordinariamente cuando, aun entendiéndose rectamente una norma en sí misma, se la aplica a un hecho no regulado por ella, o se la aplica de manera de llegar a consecuencias jurídicas contrarias a las queridas por la ley. Cuarto: Que, obviando los errores en la invocación de la causal (el artículo 477, no tiene letra e) como plantea el reclamante), lo que se denuncia es que el tribunal no recibió prueba a la reclamante en

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en el artículos 511 del Código del Trabajo, en subsidio, hace valer la causal del artículo 478 letra b) por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “…conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, y en mérito de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación, acoja la reclamación contra la Resolución de Reconsideración de Multa, rebajando el quantum de las multas signadas con los N°1, 2, 3 y 4 al mínimo legal…”. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando: “…se lo acoja y anule la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2023, por haber sido dictada la sentencia incurriendo en el vicio de nulidad invocado en este libelo, y se dicte al efecto una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial, en cuanto ordene mantener la decisión contenida en la Resolución Exenta N°515-8218 de fecha 19/06/2023, que confirmó las sanciones N°1, N°3 y N

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT I-145-2023, RUC 23- 4-0496908-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que, no se hace lugar a deja

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