JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que pide cuenta a la curadora ad litem, del informe que le fue solicitado, y cuya finalidad es determinar la pertinencia de la ampliación provisoria del régimen de comunicación con el progenitor solicitado. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la ...

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C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpon

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