SIN INFORMACION

COMPLEJO AGRO INDUSTRIAL ENSENADA SA/RIOSECO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Complejo Agro Industrial Ensenada S.A. quien interpuso acción constitucional de protección en contra de María Paz Rioseco Gallardo, por estimar que aquella ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actora señala ser dueña de un predio de 180 hectáreas, ubicado en el sector Los Riscos, Puerto Varas. Dicho predio fue subdividido generando 40 parcelas, un Lote denominado A-1, correspondiente a la rivera del Lago y un Lote 2,2 hectáreas, que corresponde a un camino interior de la subdivisión. Una de las 40 parcelas, la denominada A8-24, de una superficie aproximada de 6.975 m2, fue adquirida por la recurrida, quien la inscribió a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas el año 2020. Enseguida refiere que la descripción del deslinde NORTE del predio adquirido por la recurrida, señala que lo hace en 80 metros con parte de Lote A8-22 y camino interior. Afirma la actora que días antes de la interposición de la acción cautelar, con el fin de instalar un cerco, en su deslinde norte, la recurrida removió las demarcaciones existentes corriendo la línea del camino en más de 20 metros hacia el Lote con el que parcialmente colindaba (El Lote A8-22), pasando con ello por sobre el lote de 2,2 hectáreas de camino del Complejo Agro Industrial Ensenada Sostiene la recurrente que se comunicó con la recurrida para el cese de sus acciones, sin embargo, los trabajos de construcción del cerco persisten, reprochando el actuar de la recurrida, respecto de quien afirma ha removido los hitos o demarcaciones pre existentes y ha alterado los deslindes; obstruyendo la construcción del camino proyectado en el lugar. Luego de señalar de qué forma estima afectados sus derechos constitucionales, solicita se ordene a la recurrida cesar su actuación arbitraria e ilegal, restableciendo el imperio del derecho, en el sentido

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, en lo pertinente, el actor denuncia la existencia de actos de autotutela de la recurrida, señalando que esta alteró deslindes pre existentes, removiendo demarcaciones existentes, corriendo la línea en más de 20 metros hacia un Lote con el que parcialmente colindaba, pasando con ello por sobre un lote de camino de propiedad del Complejo Agro Industrial Ensenada. Cuarto: Que estos hechos son negados por la recurrida, quien refiere la existencia de una compleja relación inicial con el representante legal de la recurrente, la existencia de acciones tendientes a obligarla a firmar reglamentos internos del loteo o de contratar como profesionales para la edificación de su vivienda a familiares de dicho representante legal, además de otras conductas como impedirle el acceso al loteo, entre otras. En relación con el fondo de los hechos, la recurrida negó la existencia de acciones de autotutela, señalando que se ha ceñido a los márgenes del terreno que adquirió, negando la existencia de hitos u otras demarcaciones preexistentes en el lugar que hayan sido alterados. Por el contrario, afirmó que ha sido la recurrente quien pretendiendo realizar un nuevo proyecto inmobiliario, se ha enfrentado a una dificultad relacionada con la cabida de dicha parcelación, encontrando como medio de solución el replanteo unilateral, y luego, una propuesta de alteración de los deslindes de su parcela en varios metros, alterando su cabida en casi 1.000 metros cuadrados, propuesta que no aceptó. Quinto: Que, para acreditar sus dichos la actora adjuntó un set de fotografías y el plano o croquis de la parcelación. En la fotografías, marcado con un plumón de color rojo, se hacen aseveraciones en torno a una camino proyectado. Estos elementos, sin embargo, no permiten establecer la aseveración sobre la cual se desarrolla la acción de protección interpuesta, esto es, la existencia de un deslinde pre marcado y alterado por la recurrida. Sexto: Que, al efecto, se advierte incluso que la actora no discute los deslindes, extensión y cabida de la parcela adquirida por la recurrida, apareciendo que los dichos de la recurrida, en cuanto refiere la existenc

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Complejo Agro Industrial Ensenada S.A. en contra de María Paz Rioseco Gallardo. Déjese sin efecto la orden de no innovar que fue decretada en esta causa. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección 1435-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Complejo Agro Industrial Ensenada S.A. quien interpuso acción constitucional de protección en contra de María Paz Rioseco Gallardo, por estimar que aquella ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de

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