SIN INFORMACION

RECURRENTE:CYNHIA URRUTIA FLORES RECURRIDO:COLEGIO NAHUELCURA MACHALI

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2023 comparece Cynthia Isabel Urrutia Flores, en favor de su hijo Benjamín Ignacio Araya Urrutia, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Nahuelcura de Machalí. Señala que con fecha 10 de mayo de 2023 se le informó por el recurrido la cancelación de la matrícula de su hijo, por haber cometido una falta gravísima, consistente en fumar marihuana dentro del colegio, conducta que cree debe ser sancionada, pero no con la sanción más grave. Comenta que al volver de los días de suspensión que tuvo por el hecho, el recurrido le pidió que llevara a su hijo Benjamín al psicólogo, lo que hizo, manteniéndose dicho tratamiento hasta la fecha, agregando que de manera bimestral entregaba informes psicológicos al Colegio. Expone que, luego de darle esperanzas acerca de la posibilidad de revertir la decisión adoptada el 10 de mayo pasado, con fecha 6 de diciembre de 2023, se le informó por el establecimiento recurrido que la cancelación de la matrícula se mantuvo, decisión que le fue conformada el día 11 de diciembre del año pasado. Sostiene que concurrió a la Superintendencia de Educación, y que allí le señalaron que los procesos de matrícula se cerraron, que ellos no estaban informados de lo sucedido y que, en definitiva, su hijo Benjamín quedó sin matrícula en ningún colegio para el presente año. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, esta Corte disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 15 de enero de 2024 comparece el Colegio recurrido, quien informó que, en virtud de las atenuantes del estudiante, en función de su conducta mayormente estabilizada y los compromisos generados para 2024, se le permitió matricular y mantenerse en el Colegio, acompañando los respectivos certificados de matrícula y de alumno regular. Agregó que atendido el hecho que el estudiante sigue siendo alumno regular del colegio, y que no se ha afectado ningún derecho constitucional de aqué

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto recurrido, consiste en la decisión del establecimiento educacional recurrido, consistente en cancelar la matrícula del hijo de la recurrente. 3° Que, informando el recurrido, ha señalado que no existe vulneración alguna de los derechos del adolescente, haciendo presente que, atendida la conducta y compromisos del alumno y su madre, se le ha permitido la matrícula en el establecimiento, para el año lectivo 2024. 4° Que, de las alegaciones formuladas por las partes y lo señalado por la recurrente a folio 11, informando que su hijo ya se encuentra matriculado para el presente año en el Colegio recurrido, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto lo perseguido por la actora, en esencia, era que se le permitiera la matrícula a su hijo en el establecimiento educacional recurrido, cosa que como ya se dijo, fue cumplido por aquél.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cynthia Isabel Urrutia Flores, en favor de su hijo Benjamín Ignacio Araya Urrutia, en contra del Colegio Nahuelcura de Machalí. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3544-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2023 comparece Cynthia Isabel Urrutia Flores, en favor de su hijo Benjamín Ignacio Araya Urrutia, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Nahuelcura de Machalí. Señala que con fecha 10 de mayo de 2023 se le informó por el recurrido la cancelación de la matrícula de su

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