SIN INFORMACION

LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Rut Ester López Poma, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23510742, con fecha 22 de diciembre del 2023, por medio de la cual se declaró Inadmisible por Improcedente, la solicitud de residencia temporal, infringiendo de esta manera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 5°, solicitando sea dejada sin efecto y en se declare admisible la referida solicitud y se le otorgue el certificado de residencia en trámite. Expone la recurrente que el 25 de mayo de 2023, solicitó la residencia temporal, la que fue declarada inadmisible por improcedente en virtud de la resolución impugnada en estos autos, disponiéndose el egreso de la actora dentro del plazo de 30 días. Sostiene que sus padres se encuentran en el país quienes detentan la permanencia definitiva. Indica que la declaración de inadmisibilidad en el presente caso, vulnera la tutela judicial efectiva, ya que no se entra a revisar el fondo de lo solicitado ni tampoco se expresa de manera detallada, la forma precisa en que la solicitud es inadmisible ni que requisitos faltan para su declaración. En efecto, indica que la resolución expresa someramente las razones por las cuales se rechazó la solicitud y no desarrolla si la recurrente se encuentra dentro de la excepción prevista en el artículo 69 de la Ley N°21.325. Además, indica que tampoco remite los antecedentes al subsecretario del interior, conforme al artículo 69 en relación al artículo 155 N°8, obliga a la interesada a iniciar un nuevo procedimiento administrativo con una orden de abandono declarada, debiendo solicitar una nueva regularización conforme a los artículos señalados. Por su parte, indica que la autoridad no da ninguna alternativa ni otorga un plazo a la interesada para que presente los antecedentes procedentes o se refiera a los sustentos normativos respectivo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la actora cuestiona la Resolución Exenta N° 23056982, de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, toda vez que, al haber ingresado al territorio nacional como turista, se encontraba impedida de requerir una residencia temporal, según el artículo 58 de la Ley N°21.325. Segundo: Que, para resolver, cabe tener que el artículo 58 de la Ley N° 21.325 dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.”. A su vez, el inciso 1° del artículo 69 del mismo cuerpo legal señala que “El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.”. Tercero: Que, como se desprende de la norma indicada en el considerando que precede, existen situaciones en que una persona extranjera, a pesar de haber ingresado con un permiso de permanencia transitoria, como la actora de autos, puede de todos modos postular a una residencia temporal, circunstancias que la autoridad migratoria se encontraba obligada a verificar, aun cuando no hayan sido invocadas, conforme al principio de actuación de oficio contemplado en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N°18.575 y artículos 30 y 31 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otro lado, respecto de la potestad de la autoridad migratoria para declarar inadmisible una solicitud de residencia temporal, cabe considerar que el inciso 2° del artículo 41 de la Ley N°19.880 señala que “En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.”. Quinto: Que, de acuerdo a la norma transcrita, la declaración de inadmisibilidad solamente procede cuando la solicitud administrativa se refiere al reconocimiento de un derecho no contemplado en el ordenamiento jurídico o porque aquella carece manifiestamente de fundamento, hipótesis que en la especie no se cumplen, ya que la residencia temporal está expresamente reconocida en la ley y porque la prohibición contemplada en el artículo 58 de la Ley de Migraciones tiene excepciones que la autoridad migratoria debió examinar si concurrían. Sexto: Que, por último, al haber declarado inadmisible la solicitud de residencia temporal en un caso no contemplado en la ley, la autoridad migratoria se constituyó en comisión especial, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rut Ester López Poma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 23510742, de 22 de diciembre del 2023, debiendo la autoridad migratoria continuar con la tramitación de la solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-187-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Rut Ester López Poma, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23510742, con fecha 22 de diciembre del 2023, por medio de la cual se declaró Inadmisible por Improcedente,

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