SIN INFORMACION

SERVICIOS PROFESIONALES DE EDUCACION UCLASSYCO SPA/FLORES MONARDES ALVARO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Andrade Delvas, en representación de la parte demandada en causa RIT O-1282-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual el tribunal a quo no concedió, por improcedente, la apelación intentada por el mismo litigante el día 20 del mismo mes, subsidiario a reposición, por el cual pretendía impugnar resolución de 17 de enero, que no dio lugar a recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de autos, por extemporáneo. Funda su arbitrio afirmando que la decisión del tribunal de instancia no se ajusta a derecho y causa agravio, lo que concluye luego de exponer brevemente los hitos que considera relevantes del proceso, siendo de especial consideración que con fecha 2 de enero de 2024 se llevó a cabo audiencia de juicio y, según expresa, se le notificó la sentencia definitiva al día siguiente, 3 de enero, contra la cual recurrió de nulidad el 15 de enero de 2024, impugnación que el tribunal no concedió por estimarla extemporánea. Contra esta ultima decisión repuso, con apelación en subsidio, y el tribunal rechazó la reposición, por considerar que la fecha de firma del acta de audiencia no altera la data de la dictación de la sentencia, el 2 de enero de 2024, y que el artículo 457 del Código del Trabajo dispone que las partes se entenderán notificadas de ella, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido. Luego, denegó la apelación por improcedente. Segundo: Que, informando, el señor Álvaro Felipe Flores Monardes, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cita el tenor literal de la resolución recurrida de hecho y luego afirma que “la razón de la norma libera de explicaciones adicionales, pues corresponde a una norma especial en materia de recurso de apelación que no contempla la hipótesis del caso”. Tercero: Que,

Fundamentos

considerando que se trata de una prerrogativa de las partes la decisión de asistir o no a la audiencia, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo en cuanto dispone expresamente que “Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.”, se rechaza la reposición impetrada. Al primer otrosí: atendido el mérito de la resolución que se impugna por vía de apelación, teniendo especialmente presente su naturaleza jurídica y en atención a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente.” Cuarto: Que, en relación con la cuestión planteada, atendido que se trata de un procedimiento de aplicación general conforme a las normas Código del Trabajo, es pertinente indicar que el artículo 476 del mismo cuerpo legal dispone que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. Quinto: Que, de la norma citada y demás antecedentes expuestos en las consideraciones previas, atendido el tipo de procedimiento por el que se sustancia el proceso y la naturaleza de la resolución apelada en subsidio, se debe concluir que este tipo de recurso solo es procedente respecto de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Es evidente que ninguna de estas hipótesis se cumple en autos, por lo que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada es improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sebastián Andrade Delvas, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de fecha veintidós de enero del presente año, dictada en la causa RIT N°O-1282-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-350-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Andrade Delvas, en representación de la parte demandada en causa RIT O-1282-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual el tribunal a qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica