PONCE / AFP HABITAT
Rol
7131-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece la abogada Ingrid Ginette Irrazabal Espinoza, en representación de don Wilfredo Ponce Milla, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., alegando que ésta ha vulnerado su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber procedido con fecha seis de agosto del año 2021, a transferir la suma que a él le correspondía por concepto del retiro del 10% a doña Liliana Cisternas Alarcón, desobedeciendo una resolución del Tribunal de Familia de Valparaíso datada el veintiocho de julio del año 2021, por medio de la cual se dejó sin efecto la medida cautelar de retención de los fondos correspondientes a su primer y segundo retiro del 10%. Segundo: Que la recurrida informó al tenor del recurso, alegando, junto con la inaplicabilidad de la acción de protección para este caso, por ser una materia discutida un asunto de declaración de derecho, la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario cometido por su parte. Explica, en lo pertinente, que existen dos causas en sede de justicia de familia relacionadas con el actor, y que, habiéndose dispuesto la retención de fondos correspondientes al primer y segundo retiro del 10% por parte del Juzgado de Familia de Valparaíso, en causa RIT Z-142-2020 y causa RIT Z-2561-2010 durante el año 2020, el día 4 de febrero de 2021 se resolvió en causa RIT Z-142-2020 disponer orden de pago con los fondos retenidos al actor, a favor de doña Liliana Cisternas Alarcón, orden que, a su entender, era extensiva al primer y al segundo retiro del 10% del recurrente. Esta orden, continúa, se perfeccionó el 12 de marzo de 2021, respecto del primer retiro del 10%, y el 10 de agosto del mismo año, respecto del segundo. De esta forma, concluye, cuando el r
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso interpuesto por don Wilfredo Ponce Milla, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., sólo en cuanto se declara que la actuación de la recurrida consistente en pagar a doña Liliana Cisternas Alarcón el monto de $2.964.988 en agosto del año 2021 es ilegal y arbitraria. Asimismo, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, para que ésta, en su calidad de fiscalizadora de las Administradoras de Fondos de Pensiones, adopte las medidas que sean pertinentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza Espinosa. Rol N° 7.131-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 30 de septiembre de 2022. PAGE
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PAGE 5 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece la abogada Ingrid Ginette Irrazabal Espinoza, en representación de don Wilfredo Ponce Milla, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora
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