C.A. de Concepción

MARCELO OSVALDO VERGARA CHÁVEZ/DANILO RAMOS SILVA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO

Rol

7858-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Osvaldo Vergara Chávez e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Sara Astorga Astorga, y en contra de don Danilo Ramos Silva, Fiscal Jefe del Ministerio Público de Cañete, y de don Juan Yañez Martinich, Fiscal Regional adjunto designado a la investigación de la violencia rural en la provincia de Arauco. Señala que la protegida es una mujer de 96 años de edad, quien ha residido toda su vida en el Fundo San Carlos, ubicado en el sector de San Miguel de Lanalhue, comuna de Cañete, provincia de Arauco y que dada la situación de violencia de la región y de las amenazas y ataques incendiarios que ha sufrido, cuenta con protección policial desde el año 2011. Alega que ha sido notificada del cese de esta protección, lo que la dejaría expuesta en una situación particularmente vulnerable ante nuevos hechos de violencia, vulnerándose a su garantía constitucional de derecho a la vida y la integridad física y psíquica, razón por la cual solicita sea acogida la presente acción, dejándose sin efecto la orden de retiro de la protección policial a la protegida. Segundo: Que don Danilo Alexis Ramos Silva, Fiscal Adjunto Jefe de Cañete, manifiesta que en su repartición no se lleva a cabo investigación alguna relacionada con la recurrente, y que no se han decretado medidas de resguardo a su favor. Tercero: Que, por su parte, don Juan Ambrosio Yañez Martinich, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Biobío señala, en lo medular, que la protección que goza la señora Sara Astorga Astorga se origina en hechos ocurridos en febrero del año 2016, consistentes en disparos que habrían puesto en riesgo su integridad física. En la actualidad, sin embargo, no hay antecedentes que permitan mantener la medida decretada hace ya cinco años, teniendo especialmente presente que la protegida no se encontraría viviendo en el lugar. Pide el rechazo de la acción, al no existir acto u omisión ilegal y arbitrario alguno cometido por su parte. Acompañó, a petición de esta Corte, copia de la carpeta investigativa de la causa objeto de autos y los oficios que dieron cuenta de novedades en cumplimiento de medidas de protección. Cuarto: Que, para una mejor resolución del asunto planteado en autos, se pidió informe a Carabineros de Chile sobre casos de interés relacionados a los hechos de autos, declarando Carabineros la ocurrencia de seis acontecimientos vinculados al sector de San Miguel de Lanalhue, uno de ellos, en el fundo de la recurrente. Los hechos denunciados, explica, consisten en: un intento de robo de vehículo por un grupo de desconocidos; abigeato de 38 vacunos desde el fundo de la protegida; receptación de vehículo motorizado con hallazgo de cartuchos, portando el conductor del vehículos un chaleco antibalas; delito de homicidio; cuatro personas lesionadas por arma de fuego y, finalmente receptación d

Fallo

se declara que se acoge el recurso interpuesto a favor de doña Sara Astorga Astorga, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la decisión de poner término a la medida de protección policial establecida a su favor, renovándose la misma por el término de seis meses desde la fecha de dictación de este fallo, debiendo el Ministerio Público, a su término, emitir resolución debidamente fundada sobre su cese o prolongación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Rol N° 7.858-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 30 de septiembre de 2022. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 5 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 109.805-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Osvaldo Vergara Chávez e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Sara A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica