24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/MARCANO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 6 de marzo de 2021, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. Esta manifestación, no requiere su notificación al deudor para producir sus efectos, desde que se trata de la sola voluntad del acreedor, que en sí misma, solo requiere externalización para efectos probatorios, pero por no tratarse de una cuestión procesal, esperar a la notificación resulta improcedente. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se realizó el 15 de junio de 2022, de modo que no tuvo el efecto de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción cambiaria, desde que para entonces ya había transcurrido íntegro el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, advirtiéndose además, que en este caso no tiene aplicación la Ley 21.226 por haberse notificado la demanda fuera del plazo señalado por dicha normativa. 4° Que si bien en la especie, no se ha dado aplicación al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde modificar lo resuelto en esa parte, por no haber sido apelado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.537-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad

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