BAEZA/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
15797-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1º) Que el acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la recurrida de poner término anticipado con fecha 31 de agosto de 2021, mediante Resolución Exentas N.° 1277, de 3 de agosto de 2021, a la contrata que servía en el Gobierno Regional Metropolitano, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, según Resolución Exenta RA N.° 815/18/2021; 2°) Que el régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del D.F.L. Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”; y por su parte el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración. 3°) Es importante también recordar que Dictamen E156769/2021, de 2021, la Contraloría General de la República ha dictado un nuevo instructivo sobre confianza legítima en lo fundamental, sintetiza y sistematiza sus dictámenes anteriores, actualizando y complementando los criterios fijados en los dictámenes N°s. 85-700, de 2016 y 6.400 de 2018, donde, en síntesis, se establece que las contratas se encuentran afectas al principio de confianza legítima, en cuya vir
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas. De estos pronunciamientos queda en evidencia que la regla del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado. 4°) Que estos dictámenes son, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final artículo 9.° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de obligatorio cumplimiento para los funcionarios a que se dirigen en los casos que se traten, sin que hasta el momento hayan sido objeto de una declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, de modo que como actos administrativos, su vigencia, legalidad y obligatoriedad no se encuentran en duda, no siendo tales aspectos objeto de este recurso. 5°) Que de conformidad con la literalidad del considerando 6 del acto recurrido, el desempeño de la recurrente en sus primeros meses de servicio como abogada fue evaluado negativamente por su jefa directa, señalando que “la calidad del trabajo de la funcionaria es más bien deficiente, los trabajos entregados son incompletos, con manifiestos errores de forma y de fondo, los que deben ser corregidos en más de una oportunidad, en varias ocasiones el trabajo asignado ha sido realizado por sus colegas, lo que evidencia que no ejecuta sus labores con el debido esmero, dedicación y eficiencia”, adjuntándose a modo ejemplar algunas correcciones y solicitudes de trabajo. 6°) Que, en consecuencia, a juicio de este disidente, la recurrente no cuenta con la confianza legítima para mantenerse en un cargo para el que ha sido designada por una única vez y, en cuanto a su término anticipado, la Resolución Exenta que motiva el recurso se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes objetivos que cumplen con el deber de motivación que exige el artículo 11 de la Ley N° 19.880, sin que corresponda ponderar el mérito, conveniencia u oportunidad de dichos fundamentos, por corresponder a una decisión propia de la Administración. 7°) Que tampoco existen antecedentes para afirmar que la resolución impugnada resulta arbitraria o antojadiza, producto de una desviación o abuso de poder, de manera que no siendo el acto recurrido uno que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, el recurso debiera ser rechazado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 15.797-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santia
Fallo
por tanto, la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón acorde con lo establecido en el N°19 del artículo 7° de la Resolución N°10, de 2017 de la misma Contraloría. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas. De estos pronunciamientos queda en evidencia que la regla del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado. 4°) Que estos dictámenes son, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final artículo 9.° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de obligatorio cumplimiento para los funcionarios a que se dirigen en los casos que se traten, sin que hasta el momento hayan sido objeto de una declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, de modo que como actos administrativos, su vigencia, legalidad y obligatoriedad no se encu
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1º) Que el acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la recurrida d
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