JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES CONCHA ACEVEDO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella por sus representados, se alzó en contra de la resolución de 05 de febrero del año en curso, que acogió la petición del tercerista de alzar una medida cautelar de celebrar actos y contratos recaída sobre un inmueble de propiedad del condenado y además rechazó la solicitud de embargo presentada por su parte, sobre el mismo bien raíz. Solicitando, en definitiva, que esta Corte deje sin efecto la resolución recurrida, en el sentido de mantener la medida cautelar recaída sobre el inmueble inscrito a nombre del condenado RODRIGO ALEJANDRO MEDINA PAVEZ a fojas 3131 No. 3820, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2015 y luego acceder al embargo del mismo con la designación del depositario provisional propuesto por este querellante. SEGUNDO: Que, el abogado Iván Arturo Troncoso Valverde por sus representados, también se alzó en contra de la referida resolución, solicitando que se rechace la solicitud planteada por la tercerista y, en su lugar, se declare que no ha lugar, pronunciándose respecto del embargo, acogiéndolo en todas sus partes, con costas, o aquello que la Corte determine conforme al mérito de autos. TERCERO: Que, el jurista Jorge Antonio Cañón Concha, por sus representados, igualmente se alzó en contra de la resolución señalada, pidiendo que se deje sin efecto la resolución recurrida, en el sentido de mantener la medida cautelar recaída sobre el inmueble inscrito a nombre del condenado RODRIGO ALEJANDRO MEDINA PAVEZ a fojas 3131 No. 3820, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2015. CUARTO: Que se debe dejar establecido, que respecto al embargo sobre la propiedad del condenado, la única parte que solicitó embargo, fue la que representa el abogado Barraza Barrella, no afectándole a las partes que son representadas por los otros letrados. QUINTO: Que, por su parte, la parte tercerista solicitó que se confirmara la resolución apelada, toda vez que se dictó sentencia condenatoria, no se dedujo acción civil por los querellantes, por lo que la cautelar perdió su objetivo, debiendo mantenerse el alzamiento decretado. Además, siendo la medida precautoria esencialmente temporal, debe seguir la suerte de lo principal, para la cual fue decretada, esto es, dictada la sentencia condenatoria, debe alzarse, a menos que subsistan los motivos para la cual fue concedida. SEXTO: Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal admite las medidas cautelares reales, correspondiendo a las medidas precautorias señaladas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, dejando abierta la posibilidad que tanto el Ministerio Público o la víctima la soliciten, incluso la víctima pueda solicitarlas el deducir la acción civil. En la presente causa, fue el Ministerio Público quien solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble en

Fallo

Por tanto, procede conceder el embargo solicitado por dicha parte y por el monto de su crédito, al no concederla la jueza a quo, ha cometido una equivocación, la que debe ser enmendada, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estos fundamentos, preceptos legales citados y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara: 1°. Que se REVOCA la resolución de cinco de febrero del año en curso, dictada en causa RUC 1600346588-1, RIT 4501-2016, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto no dio lugar al embargo y designación de depositario provisional solicitado por el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, y, en su lugar se decide: Resolviendo el escrito de 30 de enero de 2024 del abogado Juan Antonio Barraza Barrella: A lo principal: Como se pide, trábese embargo sobre la propiedad ubicada en el lote N° 10 de la Subdivisión de la Parcela N° 19 de la Colina Julio Fuenzalida Riveros, de la Hacienda Rosario de Lluta de Arica, inscrita a nombre de Rodrigo Alejandro Medina Pavez a fojas N° 3131 N° 3820 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Lote individualizado en el plano archivado bajo el No. 15 de 1994, en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, de una superficie de dos coma cuarenta y cuatro hectáreas, cuyos deslindes son: AL NORTE: Lote once, separado por Canal Sacapa, ramal alto, en doscientos doce metros; AL ESTE: camino de acceso, separado por línea estacada, en ochent

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Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella por sus representados, se alzó en contra de la resolución de 05 de febrero del año en curso, que acogió la petición del tercerista de alzar una medida cautelar de celebrar actos y contratos recaída sobre un inmueble de propiedad del condenado y

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