MADRID/MONJE
Rol
92239-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de don Carlos Antonio Madrid Arce, quien se individualiza como ex Sargento de Carabineros de Chile, en contra de Carabineros de Chile de la XV Zona, Arica y Parinacota, por aplicar la sanción de baja de las filas de la institución por conducta mala, decisión adoptada por medio del Dictamen N° 04074/2021/1 de 15 de julio de dos mil veintiuno. Considera que dicha resolución vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 16 y 24, al fundarse en hechos que habrían ocurrido en agosto del año 2012, respecto a los cuales se instruyó un sumario administrativo el mismo año. Alega que no existe fundamento alguno para la tardanza en su conclusión, habiéndose producido el decaimiento del acto administrativo. Si bien, señala, solicitó su retiro voluntario en carácter absoluto de la institución, petición concedida por medio de la Resolución Exenta N°297 de 30 de julio de 2018, la decisión recurrida le perjudica ya que se desempeña actualmente como supervisor de seguridad privada, ocupación que requiere no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile producto de la aplicación de una medida disciplinaria. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, ordenándose sea dejado sin efecto el Dictamen N° 04074/2012/1, declarándose a continuación la terminación del sumario administrativo por imposibilidad material de terminarlo por causas sobrevinientes, con costas. Segundo: Que Carabineros de Chile compareció evacuando el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción deducida en su contra. Explica, en lo pertinente, que en la tramitación de un procedimiento administrativo seguido en contra del actor, se pudo acreditar que éste declaró falsedades al confeccionar el parte policial que individualiza, informando mal determinados hechos al Ministerio Público. Esto fue ratificado, explica, por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que en proceso RIT N°393-2017 condenó al recurrente a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de dos unidades tributarias mensuales y pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. En ese contexto, se encuentra en tramitación el correspondiente sumario administrativo, indicando que la baja de las filas que ha sido ordenada es una atribución discrecional de la potestad disciplinaria que requiere que la falta cometida sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, careciendo de relevancia las alegaciones del actor sobre la tramitación del sumario administrativo cuya decisión final no debe confundirse con la sanción de baja. Tercero:
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de don Carlos Antonio Madrid Arce, quien se individualiza como ex Sargento de Carabineros de Chile, en contra de Carabineros de Chile de la XV Zona, Arica y Parinacota, por aplicar la sanción de baja de las filas de la institución por conducta mala, decisión adoptada por medio del Dictamen N° 04074/2021/1 de 15 de julio de dos mil veintiuno. Considera que dicha resolución vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 16 y 24, al fundarse en hechos que habrían ocurrido en agosto del año 2012, respecto a los cuales se instruyó un sumario administrativo el mismo año. Alega que no existe fundamento alguno para la tardanza en su conclusión, habiéndose producido el decaimiento del acto administrativo. Si bien, señala, solicitó su retiro voluntario en carácter absoluto de la institución, petición concedida por medio de la Resolución Exenta N°297 de 30 de julio de 2018, la decisión recurrida le perjudica ya que se desempeña actualmente como supervisor de seguridad privada, ocupación que requiere no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile producto de la aplicación de una medida disciplinaria. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, ordenándose
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6 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de don Carlos Antonio Madrid Arce, quien se individualiza como ex Sargento de Carabineros de Chile, en contra de Cara
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