TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YONNY JOSE CAMPOS TORREALBA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor privado Daniel Alejandro González García, en representación de YONNY JOSE CAMPOS TORREALBA, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT 889-2023, RUC 2300709538-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el 2 de julio de 2023, y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo receptado. Seguidamente, se declara que, reuniendo el condenado los presupuestos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, ha de sustituirse el cumplimiento de la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, a su país de origen, Venezuela, debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de sesenta (60) días desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, de Policía de Investigaciones de Chile o la autoridad correspondiente, que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, sin perjuicio de lo que se resuelva en causa RUC 2200716676-5, RIT 5667-2022 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde cumple la cautelar de prisión preventiva dispuesta “en forma anticipada y desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Yonny Campos Torrealba ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Funda el recurso en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 456 bis, 11 N° 9, 1 y 2 del Código Penal, artículo 34 de la Ley N° 18.216 y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se declare la nulidad de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rebaje la condena al acusado Yonni Campos Torrealba de la acusación formulada en su contra por el delito de receptación de vehículo automotriz, al no haberse aplicado y considerado adecuadamente las atenuantes del 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal (sic). Por todo argumento, señala escasamente que el Tribunal en la audiencia prevista del artículo 343 del Código Procesal Penal, “solo reconoce circunstancia atenuante del 11N°6 y no consideró la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, y por ende no rebajando la pena al mínimo del tramo como fue solicitado por la defensa”, agregando que el tribunal a quo rechazó las alegaciones de la defensa, como consta en los considerandos Décimo Sexto y Décimo Noveno de la sentencia recurrida. Indica que considerando la pena solicitada por el Ministerio Público que fue de 4 años, el tribunal a quo consideró que la extensión del mal causado fue de tal entidad que aun tomando en cuenta la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, aún si fuera reconocida por este, no aplicaría la rebaja de pena y de multa solicitada por la defensa. Finalmente, agrega que el tribunal a quo tampoco accedió a la forma de cumplimiento bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa, y decretó derechamente la expulsión del territorio nacional de su representado como pena sustitutiva, cuando ni siquiera el Ministerio Público la solicitó en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señalando que si bien el artículo 34 de la Ley N° 18.216 faculta al juez para decretar la expulsión bajo ciertas circunstancias, esta norma es facultativa y no obligatoria, por lo cual, al no ser solicitada la expulsión como forma de cumplimiento alternativo por la fiscalía o la defensa, yerra el tribunal a quo en aplicar dicho precepto legal. SEGUNDO: Que el abogado representante del Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores de derecho que se denuncian. TERCERO: Que, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma

Fallo

se declara que, reuniendo el condenado los presupuestos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, ha de sustituirse el cumplimiento de la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, a su país de origen, Venezuela, debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de sesenta (60) días desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, de Policía de Investigaciones de Chile o la autoridad correspondiente, que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, sin perjuicio de lo que se resuelva en causa RUC 2200716676-5, RIT 5667-2022 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde cumple la cautelar de prisión preventiva dispuesta “en forma anticipada y desde el 4 de julio de 2023”. En estrados compareció el abogado defensor privado Daniel González García, por el recurso; y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, en contra del recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Yonny Campos Torrealba ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Funda el recurso en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 456 bis, 11 N° 9, 1 y 2 del Código Penal, artículo 34 de la Ley N° 18.216 y art

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Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad inter

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