MP C/ SOYKI ANDRES RAMIREZ BUSTOS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: En causa rol ingreso corte 170-2024 que corresponde al RIT 161-2023 y al RUC 2300158007-8 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama que por sentencia de fecha 17 de enero de 2024 que condenó a SOYKI ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS como autor del delito consumado de posesión ilegal de partes, piezas y dispositivos de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, perpetrado el 09 de febrero de 2023 en la comuna de Calama, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a MATÍAS REINALDO ESCOBEDO CALOGUEREA a la sanción de tres (3) años y un (1) día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y a quinientos cuarenta y un días de régimen semicerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación y posesión de elementos de armas de fuego, respectivamente, cometidos el día 09 de febrero de 2023, en la comuna de Calama. En contra de dicha sentencia ADOLFO OBREQUE BASARES, abogado, defensor penal privado en representación de SOYKI ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS, deduce recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y en subsidio aquella establecida en el artículo 374 letra c), todos del Código Procesal Penal; y JESÚS LÓPEZ CANCINO, abogado, defensor penal privado en representación de MATÍAS ESCOBEDO CALOGUERRA, deduce recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos los intervinientes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa del imputado SOYKI ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS deduce recurso de nulidad en lo principal por el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra a) dl Código Procesal Penal reclamando infracción al debido proceso y el derecho a defensa, la que asila en la valoración de la prueba debido a que no se le tomó declaración a los imputados como medio de defensa. Igualmente invoca el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, como causal subsidiaria y reclama infracción al derecho a defensa, por haberle sido excluido prueba testimonial en auto de apertura de juicio oral. SEGUNDO: Que la Excelentísima Corte Suprema, en resolución de 28 febrero de 2024, amparándose en el artículo 383 del Código Procesal Penal resuelve que en realidad, se trataría de un cuestionamiento a la valoración de la prueba rendida en autos y al resultado de dicho ejercicio, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Mientras que, la primera causal subsidiaria, corresponde a reclamos que dicen relación con el ejercicio de la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c), remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para el examen de admisibilidad de dichas causales y fije audiencia para su conocimiento y fallo, como de hecho aconteció. TERCERO: Que, de este modo, las causales del recurso de la defensa de SOYKI ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS son, en consecuencia, en lo principal, la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia hubiere incurrido en una errónea valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; como primera causal subsidiaria, la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que la ley le otorga; y como segunda causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que, en lo que se refiere a la causal principal de nulidad, sostiene que se ha incluido prueba en el juicio obtenida de forma ilegal por el actuar de la policía. Sostiene que el considerando décimo sexto, el tribunal descarta esta solicitud planteada en la audiencia de clausura del juicio oral al no encontrarse antecedentes que permitan arribar a la conclusión de la defensa en orden a que dichas declaraciones no fueron solicitadas por el Ministerio Público y,
Fallo
por tanto, estas fueron prestadas sin informar de su derecho a guardar silencio que le favorecía; la sentencia en dicho considerando estima que no existen antecedentes para ello. Considera la defensa que este es un yerro del sentenciador, pues las declaraciones de los funcionarios en orden a que no hubo instrucción particular, serían suficientes para concluir que no hubo lectura de derechos y en especial, aquel de guardar silencio, a pesar de existir un acta firmada en que los imputados acreditan que dicha lectura sí se realizó. A ello se agrega que considerando precisamente que ambos imputados mantenían versiones distintas a las que el Ministerio Público indica en la audiencia de formalización y en la acusación, al no escuchar las versiones de sus representados de manera inmediata no fue posible el desarrollo de diligencias de investigación pertinente con el objetivo de llegar a la verdad. QUINTO: Que, en lo que se refiere a la primera causal subsidiaria, esto es, la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que la ley le otorga, la defensa alega que se ha incurrido en este vicio toda vez que el juez de garantía, en la audiencia de preparación de juicio oral, habría excluido en forma arbitraria dos testigos, pues no tendrían relación con la teoría alternativa de la defensa, siendo por tanto, impertinentes. Sostiene que uno de los testigos excluidos participó en los hechos y fue nombrado
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Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol ingreso corte 170-2024 que corresponde al RIT 161-2023 y al RUC 2300158007-8 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama que por sentencia de fecha 17 de enero de 2024 que condenó a SOYKI ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS como autor del delito consumado de posesión ilegal de partes, piezas y dispositivos de armas de fuego, previsto y
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