JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SEGURIVI LTDA CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DEL B

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0481943-7, R.I.T. I-33-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 409-2023, por sentencia de 30 de Noviembre último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió el reclamo interpuesto por Segurivi Ltda., sólo en cuanto rebaja tres multas impuestas y desecha la reclamación respecto de otra, sin costas. En contra del referido fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 34 del Código del Trabajo, y además interpone conjuntamente las causales del artículo 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. También la parte reclamada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir una errónea aplicación de los artículos 503, 511, 512 y 506 del Código del Trabajo. El 14 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes reclamante y reclamada. CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso de la parte reclamante: 1°.- Que la parte reclamante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, estimando infringido el artículo 34 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Señala que en el marco de un proceso de fiscalización desarrollado en una Automotora donde la empresa Segurivi Ltda. presta servicios de guardia de seguridad se le curso una multa por “ no otorgar, a lo menos el tiempo de media hora destinada a colación al trabajador José Vallejos, según lo verificado en visita inspectiva de 9 de Marzo de 2023, no tratándose de un proceso continuo.” Agrega que en el informe de fiscalización se dice que el trabajador se encontraba en la garita de seguridad terminando de almorzar en su puesto de trabajo, pero la Inspección del Trabajo pretende que el trabajador salga del lugar y en esa media hora sea reemplazado por otra persona, ya que considera que la labor de guardia de seguridad no es una

Fundamentos

considerando que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, forzoso es convenir que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso en la forma que desee. 6°.- Que, en cuanto a la alegación de la parte reclamante, en el sentido que el trabajo de vigilante constituye un trabajo continuo, hay que tener presente que un trabajo puede ser calificado como continuo en la medida que exija la presencia permanente de todos y cada uno de los trabajadores que lo desarrollan, pero el trabajo de vigilante en sí no exige una continuidad tal que impida a los mismos hacer uso de su descanso dentro de la jornada, ya que puede relevarse por otro trabajador. Sostener lo contrario significaría que cualquier trabajo, si no cuenta con los recursos humanos necesarios para llevarlo a cabo, podría llegar a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza misma de las funciones a realizar por los dependientes. 7°.- Que en el contrato de trabajo del trabajador José Vallejos Muñoz se estipula que su jornada de trabajo será en turnos de Lunes a Viernes de 13:00 a 15:00 y de 16:30 a 22:30 con media hora de colación. Posteriormente en un anexo de contrato se estipula que la jornada de trabajo será en turnos 4x4 y 5x3, según resolución MARCO, considerando una hora de colación. Que de acuerdo a lo anterior, en esta convención de carácter laboral se incorpora una clausula clara y precisa, donde el empleador se compromete a otorgar un descanso para colación. 8°.- Que, en consecuencia, se concuerda con lo señalado por el Juez a quo en el sentido que la entidad fiscalizadora ha constatado tanto una infracción a la normativa vigente, como al propio contrato de trabajo, no existiendo error de hecho en la imposición de la multa reclamada, debiendo desestimarse la primera causal de nulidad hecha valer. 9°.- Que la segunda causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haberse vulnerado las reglas de la lógica y de la razón suficiente. Solicita que se analice la prueba rendida, para de esta forma percatarse del abuso por parte de la reclamada al cursar la multa y además en su máximo. En el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 34 del Código del Trabajo, y además interpone conjuntamente las causales del artículo 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. También la parte reclamada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir una errónea aplicación de los artículos 503, 511, 512 y 506 del Código del Trabajo. El 14 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes reclamante y reclamada. CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso de la parte reclamante: 1°.- Que la parte reclamante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, estimando infringido el artículo 34 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Señala que en el marco de un proceso de fiscalización desarrollado en una Automotora donde la empresa Segurivi Ltda. presta servicios de guardia de seguridad se le curso una multa por “ no otorgar, a lo menos el tiempo de media hora destinada a colación al trabajador José Vallejos, según lo verificado en visita inspectiva de 9 de Marzo de 2023, no tratándose de un proceso continuo.” Agrega que en el informe de fiscalización se dice que el trabajador se encontraba en la garita de seguridad terminando de almorzar en su puesto de trabajo, pero la Inspección del Trabajo pretende que el trabajador salga del lugar y en esa media h

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Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0481943-7, R.I.T. I-33-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 409-2023, por sentencia de 30 de Noviembre último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió el reclamo interpuesto por Segurivi Ltda., sólo en cuanto rebaja tres multas impuestas y desecha la reclamación

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