JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN RAMON

MACARENA LLANTEN REYES CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que del mérito de los antecedentes se desprende que no se acreditó el haber sufrido la demandante un perjuicio por daño emergente por la suma de $161.387, desde que consta que, en definitiva, dicha suma de dinero fue reversada y abonada a su tarjeta de crédito. 2° Que, por otro lado, respecto a la indemnización de perjuicios por daño moral, si bien se acreditó su procedencia, el monto del mismo será reducido prudencialmente por parecer más acorde al mérito del proceso, conforme se expondrá en lo resolutivo. Y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Ramón, en la causa Rol 4942-2022, en aquella parte que condena a la demandada al pago de la suma de $161.387 como indemnización de perjuicios por daño emergente y se declara que se rechaza la demanda en aquella parte. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia, con declaración de que el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral asciende a la suma de $500.000 que deberá pagar la demandada en la forma que señala la sentencia antes individualizada. Regístrese y devuélvase. N° 29-2023-P. Local

Fallo

se declara que se rechaza la demanda en aquella parte. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia, con declaración de que el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral asciende a la suma de $500.000 que deberá pagar la demandada en la forma que señala la sentencia antes individualizada. Regístrese y devuélvase. N° 29-2023-P. Local

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Jorge Castillo Meza. San Miguel, 26 de marzo de 2024. Enrique Cossio Vásquez relator. San Miguel, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que del mérito de los antecedentes se desprende que no se acreditó el haber sufrido la dema

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