GIAMBRUNO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZAR ONI
Hechos
Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Gino Armando Emilio Giambruno Quevedo, funcionario municipal, con domicilio en calle Cloroformo Valenzuela 760, departamento N° 23, Curicó, y como recurrida, la Municipalidad de Curicó, representado por su Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, ambos con domicilio en Estado N° 274, Curicó, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso expresamente señala: Presta servicios para la Municipalidad de Curicó desde el 10 de enero de 1984, en calidad de funcionario de planta, grado 11, y actualmente es Inspector Municipal de la Dirección de Seguridad Pública. Que en el desempeño de sus funciones se encuentro afecto a un sistema de turnos, de lunes a domingos, fijados mediante Decreto Alcaldicio N°5397 de 2022. Que habida cuenta de la naturaleza de la unidad municipal en que presto servicios, esto es, la Dirección de Seguridad Pública, que trae implícita la prestación de servicios continuos para no causar un grave daño a la función pública, debe laborar, más allá de la jornada ordinaria, en la especie durante la noche, en días sábados, domingos y festivos, circunstancia que trae aparejada el pago de horas extraordinarias. Agrega que entre el 5 de noviembre de 2021y el 5 de noviembre del 2023, fue presidente de la Asociación de funcionarios de la Municipalidad, por lo que durante dicho lapso revistió el carácter de Dirigente Gremial. Con fecha 8 de noviembre pasado se realizó proceso de renovación de la directiva de citada asociación gremial, el que arrojó como resultado su reelección como presidente de la Asociación de funcionarios de la Municipalidad de Curicó por un nuevo periodo. En virtud de Decreto Alcaldicio Exento Nº5087 de 20 de octubre de 2023, se ordena instruir investigación sumaria, de conformidad a los hechos rel
Fundamentos
motivos por los cuales el recurrente quien se desempeña como Inspector Municipal, fue destinado a otra dependencia, es por una denuncia de supuesto abuso sexual, realizada por una funcionaria que trabajaba directamente con el recurrente, por lo cual se dio cumplimiento al Protocolo de Maltrato, Acoso Sexual y Laboral vigente en el ente edilicio, aprobado por Decreto Exento N°3699 de 15 de julio de 2022, además de la normativa nacional sobre acoso sexual, Tratados Internacionales vigentes y ratificados por el país para proteger los derechos de las mujeres, hecho que fue denunciado a la Policía de Investigaciones de Chile, para su investigación y se persiga la eventual responsabilidad penal del recurrente-dirigente gremial. Para mayor claridad de los hechos por los cuales su parte se opone al recurso, es menester contar la historia completa y no de forma parcial, es decir, no sólo desde un punto de vista del lugar en que se desarrolla una función administrativa de un inspector municipal que es dirigente- y por ende, a conveniencia personal como lo hace el recurrente, que plantea el caso como si fuese un problema de acoso laboral en contra de un dirigente gremial y una disminución en su remuneración, situación totalmente falsa. Es un caso de un eventual abuso sexual, el cual se encuentra actualmente en investigación por parte de la Policía de Investigaciones de Curicó y por una investigación sumaria realizada por la Municipalidad de Curicó. Antes de pasar a relatar los hechos, es menester tener claridad de sobre algunos conceptos. El artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", de 9 de junio de 1994, tratado internacional vigente y ratificado por nuestro país, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; y en su artículo 1º explica que “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, para luego en su artículo 2° entender que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta, y que comprende violación, maltrato y abuso sexual, entre otras. En el mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, que nuestro país ratificó en 1989, reconoce que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación, producto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, definiendo dicha violencia como “aqu
Fallo
por estas condiciones. Es por esto que la justicia de género tiene como propósito eliminar las desigualdades por las que atraviesan las mujeres producto de la combinación de factores socio-culturales. El Poder Judicial en el marco de una política de igualdad de género y no discriminación, a través de la Excma. Corte Suprema aprobó en 2018 la creación del cuaderno de buenas prácticas con el fin de incorporar la perspectiva de género en los fallos de los tribunales de justicia del país. Caso emblemático es el de Antonia Barra, en que la joven, fruto de la agresión sexual sufrida, y producto de las graves secuelas psicológicas que le trajo esa situación, decide terminar con su vida. Esto es lo que justamente el municipio curicano intenta evitar con la medida que adoptó, la que la Corte negó al acoger la orden de no innovar interpuesta por el señor Giambruno, y que esta parte, en el primer otrosí de esta presentación, solicita se deje sin efecto de forma urgente. Se trata de un caso donde, por una parte, se encuentra el derecho a la integridad física y psíquica de la denunciante, la revictimización, derechos de la mujer a vivir en un ambiente libre de violencia, y, por otra parte, los derechos que pudiese tener el denunciado dirigente gremial, que con su actuar no solo actúa como si los derechos de las mujeres violentadas sexualmente no le importasen, sino que con un egoísmo propio de siglos pasados. Además hay que señalar que el mismo Protocolo señalado precedentemente y que
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Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Gino Armando Emilio Giambruno Quevedo, funcionario municipal, con domicilio en calle Cloroformo Valenzuela 760, departamento N° 23, Curicó, y como recurrida, la Municipalidad de Curicó, representado por su Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, ambos con domicilio en Estado N° 274, Curic
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