YABER/COLMENA(PB 2023)
Rol
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Jorge Yáber Abusleme, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. indicando que el acto en contra del cual dedujo esta acción constitucional, es el consistente en la modificación injustificada y unilateral del precio base del plan de salud del recurrente, alza con la que estima se vulneran las garantías constitucionales que indica del artículo 19 Nº9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido al proceso de revisión de los contratos de salud y otras circunstancias que indica, procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no está justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicitó que se declare: Que debe respetarse el derecho de protección a la salud, y el derecho de propiedad de que es titular sobre el derecho personal que emana del contrato de salud señalado, celebrado con la mencionada Isapre. Que la Isapre recurrida y todas las personas que han ejercido actos u omisiones, arbitrarios e ilegales en contra de sus derechos aludidos, deben cesar en la realización de aquellos que he señalado. Que la Isapre recurrida debe seguir cumpliendo con la cobertura señalada en el plan Golf 7901, manteniendo al recurrente el valor base de dicho plan en su valor actual, y dejando sin efecto el aumento unilateral del precio base del plan de salud al recurrente. Que la Isapre no debe modificar a futuro los aranceles vigentes de dicho plan de salud, unilateralmente. Que se condena en costas a la recurrida. Todo lo anterior, es sin perjuicio de cualesquier otra providencia que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente afectado y sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Segundo: Que al informar, la Isapre recurrida, sostiene que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el alza, por cuanto el procedimiento de adecuación efectuado se ajustó al proceso prescrito al efecto en los artículos 198 y 198 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, cambios que fueron introducidos por la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud. En ese sentido, señalan que en el proceso de adecuación fue respetado el indicador máximo fijado por la Superintendencia de Salud. Agregan que todo este procedimiento se ajusta además a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en fallos de efectos generales dictados en la materia, de fecha 18 de agosto de 2022. Finaliza solicitando a esta Corte, rechace la presente acción constitucional en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección procede cuando por un acto –u omisión- ilegal o arbitrario, se conculca alguno de los derechos que del artículo 19 de la Constitución Política, menciona el artículo 20 del mismo cuerpo norm
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Álcese la orden de no innovar dictada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-998-2023. Se deja constancia que no firman el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro y la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que compareció Jorge Yáber Abusleme, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. indicando que el acto en contra del cual dedujo esta acción constitucional, es el consistente en la modificación injustificada y unilateral del precio base del plan de salud del recurrente, al
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