C.A. de Puerto Montt

ASTILLEROS DEL SUR LIMITADA/BUSTAMANTE

Rol

80882-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Sala de Cuenta de la  Corte de Apelaciones de Puerto Montt a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves porque, en la etapa de cumplimiento de la sentencia de un recurso de protección, rechazaron la reposición que dedujo respecto de la resolución que denegó su solicitud de cumplimiento de la sentencia con el auxilio de la fuerza pública. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Juan Alberto Rubilar Henríquez en lo principal de la presentación de seis de septiembre del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: Estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente Al escrito folio N° 148.897-2022: estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 80.882-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Juan Alberto Rubilar Henríquez en lo principal de la presentación de seis de septiembre del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: Estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente Al escrito folio N° 148.897-2022: estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 80.882-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean sus

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