1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BROWN

Rol

28911-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por el oponente en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, la revocó, en lo relativo al rechazo a la oposición por legítimo contradictor y a la solicitud de revocación de la ampliación de la posesión efectiva, que ordenó tramitar. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el fundamento que precede, razón que permite desestimar en esta etapa procesal el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 28.911-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por el oponente en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad d

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