SIN INFORMACION

RAIMOND DANIEL CASTRO BARRANTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece Raimond Daniel Castro Barrantes, deduciendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haberse informado con fecha nueve de febrero del presente año, que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de documentos. Indica que con fecha 31 de agosto de 2023, solicitó la residencia definitiva, adjuntando los documentos pertinentes para su correcta resolución y que con fecha 09 de febrero del presente año, le solicitan el pago de los derechos y que debe acompañar el certificado de antecedentes penales en original debidamente legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, omitiendo el convenio de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros y que se encuentra vigente para Chile. Pide en definitiva que la autoridad recurrida resuelva derechamente su solicitud de residencia definitiva con la documentación aportada en su oportunidad. Acompaña documentos fundantes al recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción interpuesta en su contra. Indica que con fecha 09 de febrero del presente año, por medio de comunicación electrónica, se comunicó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de documentos, toda vez que, debía remitir el Certificado de Antecedentes Original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por encontrarse en la imposibilidad de verificar en línea el certificado apostillado, generando un inconveniente sustancial en el proceso de evaluación. Recalca que la verificación y legalización de documentos constituyen elementos fundamentales en el ámbito del derecho migratorio, ya que aseguran la autenticidad y validez de la información proporcionada, co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía, el actor reclama la ilegalidad y/ o arbitrariedad de la comunicación electrónica, de fecha 09 de febrero de 2024, enviada por la autoridad recurrida, informando que su solicitud de residencia no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de documentos, pese a haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y legalizado. Segundo: Que, por su parte la autoridad recurrida, indica que el certificado de antecedentes penales acompañado a su solicitud, no es verificable en línea, no permite corroborar su autenticidad, generando un inconveniente en el proceso de evaluación. Tercero: Que sí bien, el actor señala como fundamento de su acción, que la autoridad administrativa no debe solicitar el certificado de antecedentes penales en original por encontrarse vigente el convenio de “apostilla” de la Haya, que vino a simplificar la legalización de documentos públicos, ello no significa que su modificación cambió la forma de acreditar su autenticidad, que es precisamente lo cuestionado por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, además se tendrá presente lo dispuesto en los artículos 8 y 11 del Decreto 177, al indicar que respecto a la documentación acompañada en las solicitudes de residencia o cambios de categoría migratoria, estos deben ser vigentes y expedido por la autoridad competente del país de origen. Quinto: Que, como puede advertirse de las normas transcritas, la comunicación emitida por el Servicio Nacional de Migraciones no resulta ilegal ni arbitraria, porque se fundó en una causal contemplada en la ley, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Raimond Daniel Castro Barrantes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y notifíquese en su oportunidad. N°Protección-486-2024. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece Raimond Daniel Castro Barrantes, deduciendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haberse informado con fecha nueve de febrero del presente año, que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a

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