JARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, María Jara Acevedo, habilitada en derecho, deduce recurso de amparo en favor de Martial Rigaud, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado el certificado conocido como “solicitud de residencia definitiva en trámite”, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor en el mes de agosto de 2023 postuló a la residencia definitiva y a la fecha no ha sido remitido a su correo electrónico martialrigaud20@gmail.com, el certificado de la solicitud de residencia en trámite que acredita su situación regular en el país. Añade que el trámite se solicitó hace más de siete meses excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Agrega que al no contar con su certificado, tampoco es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Pide se ordene a la recurrida ponga a disposición de la ampara la posibilidad de obtener el certificado de solicitud de visa definitiva y a la vez, se pronuncié de manera definitiva de la visa solicitada A folio 9, evacúa informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, interpone la excepción de cosa juzgada, debido que el amparado mediante recuerdo de amparo IC n°184-2024, señaló los mismos hechos que en esta acción, persiguiendo la misma finalidad, esto es, el certificado de permanecía definitiva en trámite. En cuanto al fondo del recurso, argumenta que con fecha 06 de marzo de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de Residencia Definitiva, mediante solicitud ID N°62317540, y mediante Comunicación Electrónica N°53619277 de fecha 13 de febrero
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que la no emisión del certificado de residencia en trámite, ya fue conocida en los autos sobre recurso de amparo Rol N°184-2024, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en donde se desestimó la acción presentada en favor del amparado por sentencia ejecutoriada de fecha quince de febrero del presente año, la que se fundó en los mismos antecedentes invocados en este procedimiento cautelar. Segundo: Que, en consecuencia, del examen de los autos referidos en el considerando anterior, se advierte que este procedimiento, como el anterior entre las mismas partes y tienen un mismo objeto y causa de pedir, de manera que se cumplen los requisitos de la excepción de cosa juzgada establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. II. Respecto al fondo: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, el amparado solicita que se ponga a su disposición el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, porque no lo ha podido obtener a través de la página del Servicio recurrido. Cuarto: Que, la recurrida informa que no es posible que el amparado pueda obtener un certificado de ampliación de residencia definitiva, toda vez que su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite, en razón de existir una orden de abandono del país que se encuentra vigente. Quinto: Que, el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325 dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigente; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud…”. Sexto: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, y de los antecedentes que obran en autos, habiéndose rechazado la solicitud de Residencia requerida por el amparado cuya resolución se acompaña, existe la imposibilidad material de otorgar lo solicitado por el actor, frente a lo cual estos sentenciadores no advierten ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, al haber actuado dentro sus facultades y conforme ley, por lo que no podrá prosperar la presente acción constitucional de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MARTIAL RIGAUD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, fue de la opinión de rechazar la presente acción por estimar que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-384-2024. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, María Jara Acevedo, habilitada en derecho, deduce recurso de amparo en favor de Martial Rigaud, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado el certificado conocido como “solicitu
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