JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONSALVES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación del ejecutado Luis Aurelio Monsalves Núñez, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el ejecutado fundó el incidente de nulidad en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que por un hecho que no le es imputable dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que el tribunal no hizo lugar a la incidencia planteada fundado en que la notificación efectuada por el receptor conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil cumple con todos los requisitos legales y en que el ejecutado no probó en qué lugar habría estado al momento de su notificación. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil los incidentes pueden ser fallados de plano o luego de conferir traslado y, si fuere necesario recibirlo a prueba, una vez vencido dicho término. 5°.- Que consta en autos que el ejecutado promovió un incidente solicitando la rescisión de lo obrado conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y no alegando la nulidad de los estampados del receptor y, que el incidente fue fallado luego de conferir traslado a la contraria, sin recibirlo a prueba. 6°- Que, planteada así la cuestión y

Fundamentos

considerando especialmente que el artículo 80 del código ya citado supone la acreditación de los hechos en que se funda la solicitud del litigante rebelde, resulta claro para esta Corte, que era indispensable abrir un término probatorio incidental y no se hizo. 7°.- Que, en consecuencia, al fallar con omisión de dicho trámite se ha producido una alteración esencial en la marcha del juicio, que hace procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que esta Corte corrija la situación viciada.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se anula de oficio la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la incidencia de nulidad de lo obrado formulada por el ejecutado y se repone la causa al estado en que el Juez no inhabilitado que corresponda, reciba el incidente a prueba en la forma señalada en la ley, debiendo proseguir su tramitación hasta su fallo. A la apelación deducida, estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese. Devuélvase. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 53-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación del ejecutado Luis Aurelio Monsalves Núñez, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el ejecutado fundó el incidente de nulidad en el artículo 80 del Código de Procedimiento C

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