WANNER/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en favor de Max Antonio Wanner Espinoza, comandante de escuadrilla (S) de la Fuerza Aérea de Chile, con domicilio en Manuel Jesús Silva N.° 249, departamento 2409-B, comuna de Iquique, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, organismo centralizado con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N.° 5.500, comuna de Cerrillos, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en incluirlo, sin motivación alguna, en la lista anual de retiros de la institución, lo que transgrede la garantía constitucional consagrada en el numeral 2º del artículo 19º de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en el año 2015, detentando en la actualidad el grado de comandante de escuadrilla (S) y pese a que sus calificaciones iniciales determinaron ser propuesto en lista N° 1 “muy buena”, para el período de calificaciones 2022-2023, la Junta de Selección de Oficiales de la Fuerza Aérea resolvió, sin motivación alguna, reducir sus calificaciones en los conceptos excelencia en el servicio (de 6 a 3) y cumplimiento del deber (de 5,8 a 3), incluyéndolo en lista anual de retiros a contar del 1 de enero de 2024 (lista 3, promedio final 5,31), lo que le fue comunicado mediante resolución CP. D.RR.HH. DM. “R” N° 20439/40/03, de 24 de agosto de 2023. Agrega que impugnó la decisión mediante recurso de reconsideración, el que fue rechazado y comunicado mediante resolución CP.D.RR.HH.DM. “R” Nº 22690/3/03, de 13 de septiembre de 2023, de la Junta de Selección de Oficiales, en el que se indica que: “Luego de analizar su recurso de reconsideración acordó no acogerlo, manteniendo su baja de nota, clasificación en Lista 3 e inclusión en lista de retiros a contar del 01.ENE.2024, para hacerse efectivo con la misma fecha.” Finalmente, en contra de esta última resoluci
Fundamentos
fundamentos de dichas actas y de los acuerdos. Lo anterior ha sido refrendado por jurisprudencia de la Contraloría General de Las República y por fallos de la Excma. Corte Suprema que indica. Alega que la decisión impugnada ha sido dictada por el órgano competente y dentro de la esfera de sus competencias, respetándose el procedimiento para ello y en el cual el recurrente ha ejercido todos los recursos administrativos del caso, respetándose el debido proceso, razón por la cual no se configura la infracción al derecho a la igualdad ante la ley alegada en el libelo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, la acción se deduce en contra de las Resoluciones N°20439/40/03, N°22690/3/03 y N°23729/2/03, mediante las cuales se comunicó que la Junta de Selección de Oficiales de la Fuerza Aérea acordó bajar su nota y clasificarlo en la Lista N°3, así como proponerlo en la lista de retiro para el año 2024 y los rechazos de las impugnaciones administrativas presentadas. Sexto: Que resulta necesario entonces determinar si lo resuelto en definitiva, contenido en la citada Resolución Exenta cuestionada es arbitrario o ilegal. Séptimo: Que para dilucidar la controversia, se debe tener presente que la relación existente entre las partes está regulada en la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en cuyo artículo primero se establece que este Estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el término de su carrera profesional. Seguidamente, el artículo 26 del referido estatuto, dispone que “En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros.” Octavo: Que, de acuerdo a la normativa citada en el considerando precedente, ha quedado asentado que se encuentra en el ámbito de su competencia, la facultad de las Juntas de Selección de valorización de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Max Antonio Wanner Espinoza, en contra de la Fuerza Aérea de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3755-2023-Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodrigo Arancibia Moreno y contra el recurso el abogado Daniel Hozven Espinoza. San Miguel, 26 de marzo de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 18 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, e
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