1° Juzgado de Letras de Buin

NAVARRETE CON PINILLA

Rol

C-18-2014

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 04 de junio de 2015, comparece don JAVIER ORLANDO CESPEDES CORNEJO, empleado, domiciliada en calle Bajos de Matte N°723 Conjunto el Solar III, de la comuna de Buin, quien interpone tercería de posesión por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que en los presentes autos, don GONZALO MOISES NAVARRETE AGUSTO, auxiliar de carga, descarga y orden, domiciliado en pasaje El Peumo N°441, comuna de Paine; promovió ejecución en contra de doña GLORIA ELIZABETH PINILLA SILVA, desconoce oficio, del mismo domicilio que el tercerista, para que se le pagara la suma de $2.491.010, según consta en la Liquidación de fecha 28 de febrero de 2014. Agrega que, se dispuso por este Tribunal el embargo de bienes de la deudora, practicándose éste sobre aquellos bienes singularizados en la actuación de la Receptora Luz E. Moreno Gutiérrez, de fecha 26 de mayo de 2015, las que constaban de los siguientes bienes: 1. Un juego de living tapizado en tela color café (tres piezas) todo tasado en $70.000. 2. Un televisor pantalla plana, marca Samsung aproximada de 19 pulgadas, sin serie a la vista, tasado en $100.000. 3. Un televisor marca Panasonic, sin serie a la vista, tasado en $25.000. 4. Un microondas marca Fensa, tasado en $20.000. 5. Una lavadora marca Mademsa, tasada en $120.000. A lo anterior, menciona que en la misma actuación efectuada por la ministro de fe, se dejó constancia que dichos bienes eran de su posesión y presunto dominio, exhibiendo adicionalmente un contrato de arriendo del inmueble celebrado con don Carlos Alberto González Linares. Manifiesta y reitera, que los bienes embargados se encontraban a la época del embargo y también en la actualidad bajo su posesión y presunto dominio, razón por la cual le asiste el derecho a que se alce el embargo trabado; inclusive antes de la entrada en vigencia de su arrendamiento hubo otras personas que habitaron el inmueble con posterioridad al arrendamiento de la ejecutada. Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 700 inc. 2, 719 y 582 del Código Civil; y 82, 87, 89 y 522 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta la presente tercería de posesión, acogerla y en definitiva alzar el embargo recaído en los bienes ya señalados, con costas. SEGUNDO: Que, conferido el traslado al ejecutante y al ejecutado, ninguna de las partes lo evacuó, por lo que se les tuvo en rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2015, se recibió a prueba la tercería, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que los bienes embargados comprendidos en la tercería se encontraban en la posesión del tercerista al momento de practicarse la referida medida cautelar. 2.- Domicilio del deudor, al momento de practicarse el embargo. CUARTO: Que, el tercerista aportó la siguiente prueba documental: 1.- Copia del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 03 de marzo de 2009, entre doña PAMELA DEL CARMEN VELOSO SEPULVEDA y doña GLORIA ELIZABETH PINILLA SILVA, como arrendataria del inmueble ubicado en Calle Bajos de Matte N° 723, Conjunto El Solar III, comuna de Buin. 2.- Copia del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por don CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Fallo

por tanto, se le está apremiando ilegítimamente de su posesión a consecuencia del embargo. SEPTIMO: Que para efectos ilustrativos, tenemos que en esta causa, a la ejecutada, doña GLORIA ELIZABETH PINILLA SILVA, no fue posible efectuar el embargo sobre los bienes existente en el domicilio, en virtud al estampado de la receptora de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Luz E. Moreno Gutiérrez, con fecha 06 de febrero de 2015. Asimismo, rola a fecha 01 de junio de 2015, la realización de la diligencia del embargo con fuerza pública de bienes muebles del deudor, en el domicilio ubicado en Calle Bajos de Matte N° 723, Conjunto El Solar III, comuna de Buin. OCTAVO: Que el tercerista aduce en su acción, bajo el fundamento de ser el poseedor y presunto dueño de los bienes embargados, situados en el inmueble ya señalado, y que dicha calidad se basaría en la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado en la Notaria de don Pedro Hernán Álvarez Lorca con fecha 25 de febrero de 2015, contrato que no fue objetado por las partes principales de la presente causa. NOVENO: Que, este contrato, tiene fecha de suscripción anterior a la data de la diligencia del embargo, celebrado entre don CARLOS ALBERTO GONZALEZ LINARES y el tercerista de autos. HFXYXDZNJPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de ve

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Buin, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 04 de junio de 2015, comparece don JAVIER ORLANDO CESPEDES CORNEJO, empleado, domiciliada en calle Bajos de Matte N°723 Conjunto el Solar III, de la comuna de Buin, quien interpone tercería de posesión por los siguientes fundamentos: Señala que en los presentes autos, don GONZALO MOISES NAVARRETE AGUSTO, auxiliar de car

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