11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ LUIS ANTONIO REINOSO RIVERA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se sustituye la prisión preventiva impuesta a Luis Antonio Reinoso Rivera, por la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, oficiando el control de la cautelar en el domicilio ofrecido por su defensa en esta audiencia, mismo que deberá ratificar ante el tribunal para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Cienfuegos, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1369-2024 Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la prisión preventiva impuesta a Luis Antonio Reinoso Rivera, por la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, oficiando el control de la cautelar en el domicilio ofrecido por su defensa en esta audiencia, mismo que deberá ratificar ante el tribunal para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Cienfuegos, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1369-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1369-2024 Penal Ruc: 2301370282-9 RIT: 6887-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo

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