Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RAMOS SERVICIO VARAS

Rol

C-1037-2016

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: C-1037-2016, RUC 15-4-0032640-9 ha comparecido ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don CESAR ANTONIO RAMOS ESPINOZA, empleado, domiciliado en Asunci n N 2150,ó ° comuna de Maip , con el objeto de deducir demanda incidental en contra delú ejecutante de autos don CHRISTIAN RODRIGO VARAS FIGUEROA, y de la ejecutada de autos SERVICIOS DEL NORTE S.A., representada legalmente por don MARCELO ANNIBALI TRABUCCO, solicitando por las disposiciones legales que indica tener por entablada tercer a de pago en contra de los ya citados,í declarando que en definitiva su derecho a concurrir al pago de su cr dito ascendenteé a la suma de $11.542.034.-, a prorrata del ejecutante, sobre el bien embargado en autos y seguir esta ejecuci n hasta hac rsele pago del capital adeudado m s interesesó é á y costas. Funda su acci n en el t tulo ejecutivo consistente en copia validada de acta deó í audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de enero de 2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rit O-5948-2015, en la cual, con la ejecutada arribaron a una conciliaci n en la suma de $15.000.000.-, montoó que la ejecutada se oblig a pagar en nueve cuotas de $1.666.667.-, los d as 15 deó í cada mes, comenzando con el 15 de febrero de 2016 y terminando el d a 15 deí octubre de 2016. Sostiene que se dej establecido que el no pago oportuno de una de las cuotas poró parte de la ejecutada, dar a derecho a exigir el pago total de la deuda de plazoí vencido, se ala que, la ejecutada no procedi al pago de las cuotas desde la quinta,ñ ó no pagando cinco cuotas en total, certific ndose dicha circunstancia por el citadoá Juzgado del Trabajo, para posteriormente ser derivado el cobro total de lo adeudado a este tribunal, gener ndose causa por procedimiento de cumplimiento laboral,á caratulada Ramos con Servicios del Norte S.A , causa Rit C-3409-2016,“ ” ascendiendo la deuda en contra de la ejecutada actualmente a la suma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de enero de 2017, por resoluci n dictada por esteó Juzgado, se decret el embargo de bienes del ejecutado por el no pago en tiempo, deó la acreencia ascendente a la suma de $10.028.514.- (diez millones veintiocho mil quinientos catorce pesos), que dio lugar a la ejecuci n, seg n t tulo ejecutivoó ú í consistente en acta de conciliaci n verificada con fecha 23 de septiembre de 2015 enó los autos causa RIT O-3631-2015, verificados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En virtud de lo anterior, se trab embargo sobre el bien ra zó í inscrito a fojas 2951, n mero 2315, correspondiente al Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Copiap , correspondiente al a o 2015. í ó ñ SEGUNDO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don CESAR ANTONIO RAMOS ESPINOZA, solicitando se declare su derecho a ser pagado a prorrata de su cr dito por la suma deé $11.542.034.-, conjuntamente con la parte ejecutante, por los argumentos que expone. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido y se tuvo poró evacuado en rebeld a de la ejecutada. í CUARTO: Que, se recibi la tercer a a prueba fij ndose como hechos sustanciales,ó í á pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la ejecutada carece de otros bienes que aquellos que fueron materia de la traba de embargo, a objeto de hacer efectivo el cr dito alegado por elé tercerista. 2.- Efectividad de tener el tercerista un cr dito en contra del ejecutado. Monto yé naturaleza del mismo. QUINTO: Que, para fundamentar sus alegaciones, la tercerista se vali de laó siguiente prueba instrumental: a).- Acta de audiencia preparatoria celebrada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5948-2015, de fecha 22 de enero de 2016.- b).- Certificaci n efectuada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo deó Santiago, en causa RIT O-5948-2015, con fecha 28 de julio de 2016, en que se indica que hasta el d a 27 de julio de 2016 en la causa antes se alada, habi ndoseí ñ é revisado los t rminos de la conciliaci n, no consta en el sistema SITLA, elé ó “ cumplimiento ntegro de los resuelto .í ” c).- Liquidaci n laboral realizada con fecha 30 de abril de 2021 en los autos RIT C-ó 3409-2016, por un monto de $11.542.034.- d).- Liquidaci n laboral realizada con fecha 29 de octubre de 2021 en los autos RITó C-3409-2016, por un monto de $12.099.604. e).- Estampado de fecha veintitr s de Octubre de dos mil dieciocho, incorporado ené los autos RIT. C-3409-16, en que se indica que el receptor Germ n Caminoá Código: JYGNXCXWJMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alz rreca, se constituy en calle Juan Elias N 1701 Comuna de Recoleta, a fin deé ó º proceder al retiro de los veh culos embargados con fecha seis de Diciembre de dosí mil diecisiete, diligencia que no pudo cumplir por no encontrar los veh culo

Fallo

SE RESUELVE: ó I.- Que, SE RECHAZA la tercer a de pago, interpuesta por la don CESARí ANTONIO RAMOS ESPINOZA. II.- Que, cada parte pagar sus costasá RIT: C-1037-2016 RUC: 15-4-0032640-9 Provey el( la) Juez(a) deló Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago a diecinueve de diciembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó pgz Código: JYGNXCXWJMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JYGNXCXWJMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-19T12:04:27-0300

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintid só . VISTOS: En estos autos RIT: C-1037-2016, RUC 15-4-0032640-9 ha comparecido ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don CESAR ANTONIO RAMOS ESPINOZA, empleado, domiciliado en Asunci n N 2150,ó ° comuna de Maip , con el objeto de deducir demanda incidental en contra delú ejecutante de autos don CHRISTIAN RODRIGO VARA

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