COLMENA GOLDEN CROSS S.A./INVERSIONES VNT S.A.
Rol
P-11976-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 20, comparece la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con domicilio en Agustinas N° 814 Oficina N°1006, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES VNT S.A., RUT 76.786.470-1, giro comercial, representada por don NAZAL SACA PATRICIO, RUT 10.250.026-1, ignoro profesión, ambos con domicilio en AVENIDA VITACURA 2808 OFICINA 201, comuna de LAS CONDES, SANTIAGO. Funda su demanda argumentando que, en virtud de la resolución administrativa que acompaña, N° 322-2021-L, la ejecutada adeuda a la entidad demandante la suma de $2.476.680, deuda nominal, por concepto de cotizaciones de los siguientes trabajadores, por los períodos que a continuación se indican: - MARCELA CLARA VALENZUELA FARINAS Enero 2012. - MAURICIO HERNANDO MARFULL SALAZAR Febrero y marzo 2018. - JOSE MIGUEL ZACARIAS BERR Mayo y junio 2018 - MARIA FRANCISCA GEBAUER TOCORNAL Abril a agosto de 2021/marzo a agosto de 2021 y octubre de 2021 - PATRICIA JORQUERA VILLARROEL Octubre de 2021 Agrega que la mencionada resolución tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Código: PNXXXCXYXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitan se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES VNT S.A., ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.476.680, más intereses, reajustes y costas y, para el evento de que la ejecutada no pague al momento de su requerimiento, se embarguen bienes de su propiedad, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas demandadas. Con fecha 16 de mayo de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada. Con fecha 18 de agosto del año
Fundamentos
considerando: 1.- La excepción contenida en el N° 1 del artículo 5º de la Ley N° 17.322, esto es, “inexistencia de la prestación de servicios” 2.- La excepción de pago contemplada en el artículo 5º de la Ley N°17.322. Código: PNXXXCXYXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba alguna en la causa tendiente a desvirtuar las alegaciones de la demandada. CUARTO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, acompañó, en el escrito de fecha 23 de agosto de 2022: y de fecha 23 de septiembre de 2022, los siguientes documentos no objetados por la ejecutante: 1. Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito por la ejecutada y doña Patricia Jorquera Villarroel de fecha 10 de diciembre de 2020. 2. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Electrónicos emitido Previred de don Mauricio Hernando Marfull Salazar. 3. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Electrónico emitido por Previred de doña Marcela Clara Valenzuela Farinas. 4. Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito por la ejecutada y don José Miguel Zacarías Berr de fecha 30 de noviembre de 2017, 5. Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito la ejecutada y doña María Francisca Gebauer Tocornal de fecha 16 de abril de 2019. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas. SEXTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que la presente causa se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones propias de la seguridad social y de origen laboral, por lo que la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. Código: PNXXXCXYXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: SÉPTIMO: Que respecto de la excepción en comento es necesario tener presente que la obligación del pago de cotizaciones de seguridad social por parte del empleador existe sólo durante el período de vigencia de la relación laboral con sus respectivos dependientes. OCTAVO: Que la ejecutada opone excepción de inexistencia de prestación de servicios respecto de los trabajadores José Miguel Zacarias Beer, María Francisca Gebauer Tocornal y Patricia Jorquera Villarroel la que funda en el hecho que dichos trabajadores dejaron de presar servicios para la ejecutada en fechas anteriores a la que se habrían devengado las cotizaciones demandadas a su respecto por al ejecutante. NOVENO: Que entre los documentos acompañados por la ejecutada se encuentran los finiquitos de los trabajadores José Miguel Zacarias Beer, María Francisca Gebauer Tocornal y Patricia Jorquera Villarroel, documentos que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°17.322. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Código: PNXXXCXYXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Hechos y antecedentes que demuestren el período de vigencia de la relación laboral entre la ejecutada y los trabajadores José Miguel Zacarias Beer, María Francisca Gebauer Tocornal y Patricia Jorquera Villarroel, en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales demandadas en autos; fecha de término de los servicios de los señalados trabajadores. 2° Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue respecto de los trabajadores Mauricio Hermando Marfull Salazar y Marcela Clara Valenzuela Farinas en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. Con fecha 06 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Con fecha 13 de mayo de 2022, comparece la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A quien interpone demanda ejecutiva en contra de la INVERSIONES VNT S.A, representado por NAZAL SACA PATRICIO, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $2.476.680, por concepto de cotizaciones correspondientes a los períodos y por la trabaja
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 20, comparece la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con domicilio en Agustinas N° 814 Oficina N°1006, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES VNT S.A., RUT 76.786.470-1, giro comercial, representada por don NAZAL SACA PATRI
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