SIN INFORMACION

JUAN MANUEL NUÑEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Manuel Núñez, de nacionalidad italiana, domiciliado en calle Arenales N°196, departamento 1006, comuna de Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, solicitado el 26 de septiembre de 2023, lo cual le impide salir e ingresar nuevamente al país, lo cual estima conculca el artículo 45 del Reglamento de Extranjería y el artículo 12 bis de la Ley N°21.325, lo cual le impide acreditar su regularidad migratoria en el país. Por tal motivo, solicita se le otorgue el referido certificado dentro de quinto día. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se pretende intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que con el certificado de envío de la residencia temporaria, le permite al extranjero salir del país, como lo señala el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida. Finalmente, señala que la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite en etapa de análisis. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite. Segundo: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone lo siguiente: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Tercero: Que, no existe controversia que la parte recurrente presentó el 26 de noviembre de 2023, una solicitud de residencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis. Cuarto: Que la omisión en extender el correspondiente certificado habiendo transcurrido cuatro meses desde el ingreso del requerimiento, constituye una ilegalidad que genera un estado de incertidumbre y amenaza a la libertad del amparado, desde el momento que carece de la documentación necesaria para garantizar su libertad de desplazamiento, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Juan Manuel Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el que deberá remitirse al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo la descarga a través de la página web. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-410-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Manuel Núñez, de nacionalidad italiana, domiciliado en calle Arenales N°196, departamento 1006, comuna de Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, solicitado el 26 de septiemb

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