CENTRO DE PADRES Y APODERADOS F794/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 04 de septiembre de 2023 don Cristian Montesinos Tropa, Abogado, en representación convencional del CENTRO DE PADRES Y APODERADOS ESCUELA F-794, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada legalmente por su Alcalde don Abel Painefilo Barriga y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN representada legalmente por doña María Isabel Mariñanco Nahuelcura, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en las omisiones de los recurridos en solucionar las deficiencias de infraestructura y de servicio de agua potable para la Escuela Rural F-794, que llevaron a la paralización de clases en el mismo, lo que vulneraría la garantías del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que entre el 11 y 12 de agosto de 2023 a sus representados se les comunicó por parte de funcionarios del Departamento de Educación de la Municipalidad de Curarrehue y sostenedor de la Escuela que se suspendían las clases por falta de agua potable , lo cual ya había sido informado por la Seremi de Salud, quienes verificaron la “turbiedad” del agua como la baja presión de la misma la cual impedía el desarrollo de actividades propias de la Escuela como son los baños, servicios de alimentación y agua para consumo de los menores. Se instruyó sumario sanitario por parte de esta repartición publica sin saber el recurrente el estado de dicho sumario a la fecha del presente libelo; efectuándose sendas denuncias por parte de representantes y apoderados a la superintendencia de educación como a Seremi de Educación, sin que a la fecha se tenga respuesta formal respecto del accionar de la Escuela como el resultado de las investigaciones en el caos que se hubieren iniciado. Agregan los recurrentes, que se buscaron respuestas en el DAEM respecto de fechas y actuaciones de urgencia ante este hecho, sin respuesta, unido a lo anterior el servicio de transporte escolar que es deber legal
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, con lo cual se resguarda la entrega del servicio educativo a las y los estudiantes del establecimiento. Cabe hacer presente además que los recursos para dar solución a los problemas presentados que originaron el cierre momentáneo del establecimiento, fueron proporcionados directamente por el Municipio, no existiendo presentación de proyecto a la Dirección de Educación Pública del Mineduc para su financiamiento, ente pertinente para tratar estas materias, ya que directamente las Secretarias Ministeriales no disponen de ítem presupuestario ni es su facultad mantener recursos para el financiamiento de proyectos de infraestructura educacional ya sean de emergencia u otros requerimientos en dicho marco. Desde el punto de vista pedagógico, todos los alumnos y alumnos del programa de integración cuentan con los Planes de adecuaciones Curriculares (PACÍ), además de la implementación de las estrategias diversificadas de enseñanza, con ello se responde y garantiza el acceso a los aprendizajes que ellos requieren, de igual forma se les aplica evaluación diferenciada en especial a los alumnos con NEE transitorias. A los padres, en visita a terreno con arquitecto de esta Seremía de Educación, se les informó y entregó copia del proyecto de reposición del establecimiento, el cual recientemente fue adjudicado, lo que permitirá subsanar las deficiencias de infraestructura y otras que presenta la infraestructura del establecimiento. En dicha visita se estableció un diálogo con los concejales y directiva del centro de padres para la pronta sustitución del estanque de agua, situación que a la fecha se cumplió y permitió reestablecer las clases presenciales. Las fechas durante las cuales el establecimiento educacional estuvo sin clases presenciales fueron desde el 4 de julio hasta el 1 de agosto 2023, clases que serán recuperadas para así no afectar el cumplimiento del plan de estudios de cada uno de los cursos que brinda el establecimiento. Por último, en lo que respecta a transporte escolar, el municipio ha sido adjudicado durante el año 2023 en el Programa de Apoyo al Transporte Escolar Rural por un monto de $10.000.000, proyecto que incluye 92 estudiantes de ese establecimiento, el cual, además, fue adjudicado por el mismo programa en el año 2022. Sostiene que el actuar de esta Cartera Ministerial se encuentra estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6o y 7o de la Constitución Política de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Afirma que el recurrente no ha sido afectado en su derecho a igualdad ante la ley, toda vez que ha sido tratado en forma distinta en los procesos administrativos de esta Secretaría respecto a otros establecimientos educacionales y/o respecto de otros sostenedores, de lo cual da cuenta el acceso que ha tenido a fondos concursables, la visita de autoridades del
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducida en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN. 2.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, tan solo en cuanto esta deberá dar estricto cumplimiento a las medidas enunciadas para asegurar la conectividad de la Escuela F-794 Rucamanque, Sector Reigolil, Comuna de Curarrehue al Proyecto de Agua Potable Rural más cercano, debiendo informarse a esta Corte de Apelaciones en el plazo tres meses sobre el cumplimiento de tales medidas. Regístrese y oportunamente, archívense los autos. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-13223-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece con fecha 04 de septiembre de 2023 don Cristian Montesinos Tropa, Abogado, en representación convencional del CENTRO DE PADRES Y APODERADOS ESCUELA F-794, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada legalmente por su Alcalde don Abel Painefilo Barriga
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