INMOBILIARIA ANDINA LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de diciembre de 2023 comparece don Claudio Marcelo Maldonado Pulgar, abogado, en representación de INMOBILIARIA ANDINA SpA, quien interpone recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su actual Alcalde don Roberto Neira Aburto. Señala que su representada es la dueña del inmueble y explotadora del Terminal Rodoviario de Temuco, y que el día 3 de Noviembre de 2023, tomó conocimiento, vía notificación a casilla de correo electrónico de resolución judicial dictada en autos de Protección seguidos ante esta misma Corte, caratulados “AGRICOLA DEL PILAR con INMOBILIARIA ANDINA SpA, ROL N° 6390-2023, que ordenó tener por cumplido lo ordenado por la I. Municipalidad de Temuco, en cuanto acompañó un Certificado Especial Bien Nacional de Uso Público, número 318, fechado 23/10/2023, del que aparece que: “El Director de Obras Municipales que suscribe, certifica que la vía que se menciona a continuación si es Bien Nacional de Uso Público” LUIS PICASSO VALLEBUONA, en el tramo VICENTE PEREZ ROSALES / REYES CATÓLICOS tiene destino B.N.U.P. Acusa que lo expuesto en el Certificado extendido por la municipalidad de Temuco es falso, por cuanto la única parte de la calle Luis Picasso V., destinada a Bien Nacional de uso Público, fue la cedida por don Servando Arriagada Pérez, correspondiente a un retazo de terreno de 5.211,7 m2, cuyo deslinde es justamente con el predio de la recurrente y no con calle Pérez Rosales. Precisa que su representada no ha cedido parte alguna del inmueble de su propiedad para ser declarada Bien Nacional de Uso Público, tampoco le ha sido expropiada parte alguna del mismo para tales fines, menos aquella parte correspondiente a la calle construida por cuenta y riesgo de la antecesora legal de la recurrente, destinada a vía de acceso al Terminal Rodoviario de Temuco y que tiene su origen o nace en el deslinde Sur del predio de mi representada, en línea de 12 metros con calle P
Fundamentos
fundamentos: En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, señalando que el recurrente, está acomodando un hecho, cual es: que tuvo conocimiento del certificado emitido por la Municipalidad, recién el día 03 de noviembre de 2023, al ser ingresado en la causa Rol 6390-2023, causa en que la municipalidad no es parte litigante, sino que, sólo, fueron requeridos para emitir un certificado o información de corroborar lo señalado en Certificado N° 311-03, emitido por la municipalidad de Temuco con fecha 30 de octubre de 2003, en cuanto a que la calle nueva entre calles Vicente Pérez Rosales y calle Reyes Católicos es bien nacional de uso público, por lo que sabe de la existencia de lo informado desde la notificación del recurso señalado, lo que ocurrió el 31 de mayo de 2023, por ende, el plazo para recurrir esta caducado, ya que, ha superado con creces los 30 días establecido en el auto acordado sobre tramitación y
Fallo
por tanto, sin previo pago de indemnización, alterando con ello la esencia del derecho de propiedad. Añade que, las acciones desplegadas por la recurrida no constituyen otra que cosa que ejercicios de autotutela, vía a todas luces contraria al estado de derecho y que nuestro ordenamiento jurídico repudia. Así las cosas, el actuar de la recurrida, en orden a emitir un Certificado con declaración de Bien Nacional de Uso Público, afectando con tal declaración, parte del inmueble de mi representada, destinada a “CALLE DE ACCESO DEL TERMINAL RODOVIARIO DE TEMUCO”, sin previo pago de correspondiente indemnización por la expropiación a INMOBILIARIA ANDINA SpA, unido a la ausencia de competencia de la Municipalidad de Temuco para ejercer jurisdicción, importan una perturbación y vulneración al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, específicamente consagrado en el artículo 19 n°3 inciso 4, de nuestra Carta Fundamental, toda vez que el actuar de la recurrida viene en resolver una controversia bajo su exclusivo criterio sin que le asista derecho alguno para hacerlo, y lo que es peor, viene en ejecutar su arbitraria decisión, sin contar con facultad alguna que le permita aquello. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva: Se declare que el actuar de la recurrida, en cuanto a emitir un Certificado Especial de Bien Nacional de Uso Público, incluyendo en tal certificado parte de la calle actualmente denominada Luis Picasso Vallebouna, que corre al interior
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de diciembre de 2023 comparece don Claudio Marcelo Maldonado Pulgar, abogado, en representación de INMOBILIARIA ANDINA SpA, quien interpone recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su actual Alcalde don Roberto Neira Aburto. Señala que su
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