SIN INFORMACION

GÓMEZ/DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICA

Rol

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda y serán aplicables a la tramitación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación. 2.- Que del recurso de reclamación y documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es la Resolución DGA N° 3475 de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, de la Dirección General de Aguas- que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta N° 652 de once de julio de ese año-, la que le fue notificada al actor el doce de diciembre del año dos mil veintitrés. Luego en dichos términos el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso, razón por la cual el mismo no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veintiséis de enero del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-91-2024.mst

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el veintiséis de enero del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-91-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°7: téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó

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