FERNANDO ANDRES BETANCOURT VILLALOBOS C/ RODRIGO ERNESTO BARRA CHAVEZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2100599469-9, RIT 49-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de 02 de enero de 2024, se dictó sentencia absolutoria en favor de don RODRIGO ERNESTO BARRA CHÁVEZ, por la imputación de los delitos de uso malicioso de instrumento público, efectuadas en su contra, referidos en la acusación, como ocurridos el 5 de julio de 2021, en Purén y se eximió al Ministerio Público del pago de las costas. En contra de dicho fallo el abogado don Marco Pávez Sáez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Angol, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dejar de aplicarse la norma del artículo 196, en relación con el artículo 193 N°1 del Código Penal. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en los términos que señala. Estimando admisible el recurso, en la audiencia respectiva intervinieron el Ministerio Público, por el recurso y, en contra, la defensa, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la infracción incide, particularmente, en lo que se refiere al uso malicioso del instrumento público falso, en este caso una placa patente. Afirma que se ha dejado de aplicar, al caso concreto, el artículo 196 del Código Penal con relación al artículo 193 N°1 del mismo Código, cuando en realidad los hechos acreditados si dan cuenta de un uso malicioso del instrumento público falsificado. En efecto, afirma que los hechos acreditados por el tribunal, que se consignan en el considerando décimo de la sentencia impugnada, corresponden precisamente a los hechos que le fueron imputados al acusado conforme lo señalado en el auto de apertura, que reproduce. SEGUNDO: Luego, en el considerando undécimo , el sentenciador califica estos hechos acreditados y confirma que la patente es un instrumento público y que en este caso la patente era falsificada, refiriéndose luego al último elemento que faltaba para tener por configurado el delito, esto es, el uso malicioso de dicha placa patente única falsificada, respecto de lo cual concluye que los hechos acreditados no dan cuenta de un uso de tal instrumento público, agregando que dar por acreditados otros hechos, no contenidos en la acusación, que a su juicio si podrían configurar un uso de los mismos, implicaría infringir el principio de congruencia. Luego ante la carencia de este último elemento -el uso malicioso de la placa patente- resuelve absolver al acusado. TERCERO: Indica el recurrente que la sentencia en el considerando undécimo, y en cuanto al uso malicioso del documento, señala: “Cabe aclarar inmediatamente que dicho uso no puede referirse a la circulación en la vía pública del vehículo con dichas placas falsas, ello porque dicha acción típica está sancionada en el artículo 192 e) de la Ley 18.290, así, será cualquier uso, menos ese.- Es del caso señalar que aquí se presenta el problema, ya que la acusación solo señala que: “Las placas patentes falsificadas, eran usadas en el móvil dando apariencias de real a un instrumento contrahecho o fingido por parte del acusado“. Así las cosas no se imputa la acción a que correspondería el uso de dichas placas patentes.- En este punto es necesario señalar que el acusador fiscal ha relatado en sus alegaciones de apertura y de cierre que esto era parte de una operación que tenía el acusado, y que consistían en vender estos vehículos, gemelizados o clonados, a bajo precio, y rinde prueba referida al punto, referido a la venta de otros tres vehículos, gemelizados, por lo que entienden estos sentenciadores que el uso imputado dice relación con la venta irregular de dichos vehículos, sin embargo, la acusación no hace referencia alguna a la venta de dichos vehículo, es más, ninguno
Fallo
fallo el abogado don Marco Pávez Sáez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Angol, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dejar de aplicarse la norma del artículo 196, en relación con el artículo 193 N°1 del Código Penal. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en los términos que señala. Estimando admisible el recurso, en la audiencia respectiva intervinieron el Ministerio Público, por el recurso y, en contra, la defensa, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la infracción incide, particularmente, en lo que se refiere al uso malicioso del instrumento público falso, en este caso una placa patente. Afirma que se ha dejado de aplicar, al caso concreto, el artículo 196 del Código Penal con relación al artículo 193 N°1 del mismo Código, cuando en realidad los hechos acreditados si dan cuenta de un uso malicioso del instrumento público falsificado. En efecto, afirma que los hechos acreditados por el tribunal, que se consignan en el considerando décimo de la sentencia impugnada, corresponden precisame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 26: Téngase presente. VISTOS: En estos autos RUC 2100599469-9, RIT 49-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de 02 de enero de 2024, se dictó sentencia absolutoria en favor de don RODRIGO ERNESTO BARRA CHÁVEZ, por la imputación de los delitos de uso malicioso
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