CORONADO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
99033-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para acoger la acción constitucional señala que, la decisión administrativa impugnada deviene en ilegal y arbitraria, puesto sin bien señala un fundamento para proceder a la desvinculación de la recurrente acompañando ciertos antecedentes que sirven de apoyo a tal decisión, no resulta proporcional a la medida adoptada, desde que la funcionaria no ha tenido oportunidad de defenderse o argumentar respecto de las conductas que se le atribuyen y, desde ese punto de vista, resulta arbitrario el termino de los servicios, toda vez que este caso ameritaba un sumario administrativo. Tercero: Que, la parte recurrida, en su apelación, reitera los argumentos sostenidos en su informe y subraya que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada, descartando entonces la vulneración alegada. Cuarto: Que, para una adecuada resolución del asunto es preciso destacar que son hechos asentados durante la tramitación de este procedimiento, los que siguen: a) la recurrente fue designada en calidad de contrata a contar del mes de marzo de 2017 prorrogándose la misma en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2021. b) por RA N°110295/4890/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, se informó la no renovación de la calidad de contrata, teniendo para ello presente que: “la recurrente ha mostrados falta de compromiso con su equipo de trabajo, y faltas de respeto en el trato entre pares, cuestionando y desobedeciendo instrucciones entregadas por la Dirección del establecimiento (por ejemplo respecto al uso de baños), y usando un lenguaje inadecuado en un contexto laboral educacional ( por ejemplo, levantar la voz innecesariamente, confrontar, enfrentar, y hacer uso de un lenguaje vulgar para hacer bromas ofensivas), inasistir injustificadamente a actividades a las que se le citan en contexto laboral vía telemática, además de no guardar buenas maneras en el trato con los pares (quitar el saludo y no hacer entrega adecuada de objetos a sus pares)”. Quinto: Que, a efectos de resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del perso
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año 2022, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para acoger la acción constitucional señala que, la decisión administrativa impugnada deviene en ilegal y arbitraria, puesto sin bien señala un fundamento para proceder a la desvinculación de la recurrente acompañando ciertos antecedentes que sirven de apoyo a tal decisión, no resulta proporcional a la medida adoptada, desde que la funcionaria no ha tenido oportunidad de defenderse o argumentar respecto de las conductas que se le atribuyen y, desde ese punto de vista, resulta arbitrario el termino de los servicios, toda vez que este caso ameritaba un sumario administrativo. Tercero: Que, la parte recurrida, en su apelación, reitera los argumentos sostenidos en su informe y subraya que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de protección impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, en circunstancia
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