RAMÍREZ/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
98596-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Katherine Belén Ramírez Martínez, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, impugnando la decisión de ésta última, de no renovar la contrata para el año 2022, contenida en la Resolución Exenta N° 1864 de 29 de noviembre de 2021, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Katherine Belén Ramírez Martínez, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, impugnando la decisión de ésta última, de no renovar la contrata para el año 2022, contenida en la Resolución Exenta N° 1864 de 29 de noviembre de 2021, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el fallo apelado acoge el recurso interpuesto sosteniendo que Si bien es efectivo que en el caso de marras no se configuran los requisitos de la confianza legítima, no es menos cierto que la recurrente sí cuenta con estudios de postítulos y postgrado correspondientes precisamente al área del derecho público, lo que contradice la motivación expresada en el acto impugnado, tornándolo en un acto falto de motivación real y por tanto ilegal o arbitrario, especialmente si se considera que corresponde al ejercicio de potestades discrecionales de la recurrida, en las que la exigencia de motivación es particularmente relevante para el control de su legalidad. Tercero: Que impugnó la sentencia la recurrida reiterando lo expresado en su informe, subrayando reintegrar a una funcionaria que no se ajusta a los estándares profesionales que se busca para el buen servicio y desempeño de la administración, además de tener que tomar parte de los fondos que son del patrimonio del Gobierno Regional, los cuales deben ser utilizados en razón del servicio público que representan, en beneficio del desarrollo de la región. Cuarto: Que, a través de la Resolución Exenta N° 1864 de 29 de noviembre de 2021, se decide no renovar la contrata del actor. Así pues, en el acto administrativo se expone el marco normativo que regula los empleos a contrata, esgrimiendo que en su caso no se configura la confianza legítima y agregando, además, que: “ sin hacer evaluación de su desempeño en este acto administrativo sino exponiendo argumentos que justifican buscar otro perfil de abogado para el cargo, se estima que por la complejidad de los temas y de la nueva demanda de asesoría jurídica que requiere el Gobierno Regional, es preciso buscar a un abogado/a con mayores fortalezas en derecho administrativo y con un claro interés por desarrollarse en esta área. Resulta imperioso para esta administración, no habiéndose configurado la confianza legítima en este caso, buscar un perfil de abogado que permita responder a la nueva demanda que están generando los gobiernos regionales electos, con profesionales con conocimiento amplio en derecho adm
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 141.029-2022: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo
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