C.A. de Santiago

SOTO/AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACION

Rol

71556-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Patrick Andrés Soto Accardi, en contra de la Agencia de la Calidad de la Educación, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución Exenta N° 0687 de 20 de octubre de 2021, que pone término a la contrata del recurrente, y la Resolución Exenta N° 1293/2022 de 21 de febrero de 2022 que rechaza el recurso de reconsideración presentado ante la Contraloría General de la República, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Patrick Andrés Soto Accardi, en contra de la Agencia de la Calidad de la Educación, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución Exenta N° 0687 de 20 de octubre de 2021, que pone término a la contrata del recurrente, y la Resolución Exenta N° 1293/2022 de 21 de febrero de 2022 que rechaza el recurso de reconsideración presentado ante la Contraloría General de la República, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el fallo apelado acoge el recurso interpuesto sosteniendo que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo desde el mes de noviembre de 2016, renovándose sucesivamente su contrata para los años 2017 a 2021, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su d

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 115.500-2022: lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

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