C.A. de Concepción

CÁRDENAS/FISCO DE CHILE

Rol

91488-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Luis Alberto Cárdenas Toledo, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Subsecretaria de Bienes Nacionales y Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución N° 324/673/2022 de 28 de junio de 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Luis Alberto Cárdenas Toledo, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Subsecretaria de Bienes Nacionales y Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, impugnando la decisión de ésta última, de poner término anticipado a la contrata, contenida en la Resolución N° 324/673/2022 de 28 de junio de 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, con dicha determinación, desconoce el principio de la confianza legítima, como asimismo el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios. Segundo: Que el fallo apelado acoge el recurso interpuesto sosteniendo que la decisión impugnada contraviene lo dispuesto en las normas legales respectivas, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, en cuanto a explicitar porqué ha de ponerse término a los servicios del recurrente con antelación a la fecha en que normalmente han sido dispuestos, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022 y porque es necesaria tal determinación, luego de haber sido renovada su contratación en tres oportunidades previas. Agregando que luego de dos renov

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 148.383-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados. Al escrito folio N° 154.102-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se

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