LOGROS FACTORING SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO (E).
Rol
20112-2019
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N°1.100-2016, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Logros Factoring Spa / Ilustre Municipalidad de Valparaíso”, por sentencia de tres de septiembre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado y en consecuencia se ordenó seguir adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. El demandado apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia, como primera infracción, el hecho de entenderse, por los sentenciadores del grado, a criterio del recurrente, que la sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre la gestión preparatoria impediría que las oposiciones del artículo 5° de la Ley N°19.983 se puedan volver a discutir en la instancia ejecutiva, al ser deducidas como excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, principalmente, al intentar asimilarlas, puesto que por el hecho de no haber reclamado la factura en las instancias administrativas, se entendería irrevocablemente aceptada la misma, no pudiendo discutirse su autenticidad, recordando lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983 y el artículo 464 N°6 del Código Adjetivo, puesto que si bien la primera de las normas citadas consagraría una falsificación material, la segunda apuntaría a una falsedad más general y amplia, que podría ser material o ideológica del título, pudiendo recaer en la materialidad del título como en los datos contenidos en aquel, dejando constancia de cosas falsas o mentirosas (sic), siendo las formas usadas, aparentemente reales o auténticas; así, ejemplos de falsedad en una factura sería, indicar un nombre, domicilio, RUT o activi
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por aquél, para desechar las excepciones. En ese sentido, el Juez del 2° Juzgado Civil de Valparaíso rechazó, primeramente, la excepción del N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la Falsedad del Título, la cual se basaba en el hecho de haber emitido don Roberto Castagnet Rojo, en virtud de la licitación pública ID-2426-14-LP13, en el marco del proyecto “Reparaciones Estructurales por Sismo del 27 de Febrero de 2010 en el Edificio Municipal de Valparaíso”, adjudicado a él, la Factura N°423, materia de la ejecución, cuyo contenido sería el mismo de la Factura N°404, también emitida por Castagnet Rojo, por el mismo valor y los mismos servicios, por lo cual, el emisor habría cedido dos o más facturas diversas, pero referidas a los mismos servicios y a la misma cantidad, con una intención clara de perjudicar a su representada, citando cuatro procesos ejecutivos diversos, por distintas facturas, pero todas correspondientes al mismo estado de pago y a los mismos servicios, por un mismo valor, todas cedidas a empresas de factoring, a saber las Facturas números 404, 421, 415 y 423, siendo la única verdadera, la primera de las mencionadas, hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Valparaíso, excepción desechada, puesto que la prueba documental y testimonial aportada, no fue suficiente para establecer la falsedad invocada, al no referirse la misma, concretamente, a la factura N°423, haciendo presente además el sentenciador, que ya existía un pronunciamiento acerca de la falsedad, en la gestión preparatoria. En cuanto a la excepción del N°7, la misma se sustentó en la necesidad de recibir el estado de pago respectivo, por la unidad municipal encargada, de lo cual debía quedar constancia en el mismo documento tributario, lo cual no se habría cumplido en el proceso, no constándole entonces la autenticidad del documento, al no contar con la firma, timbre o visa de la unidad fiscalizadora de su representada, no siendo la obligación cobrada, actualmente exigible, alegación desechada por el tribunal a quo, al estimar el sentenciador que la factura materia del proceso contenía todas las menciones que la normativa aplicable exige, además de contar con la notificación judicial, también realizada, haciendo presente, además, que constaba la recepción final de la obra, suscrita por el Director de Obras de la Municipalidad demandada y el Ordinario DOM N°1049, de 03 de junio de 2015, por el cual la ejecutada informaba a Corfo la ejecución de la obra y solicitaba los fondos para el pago. Respecto a la excepción del N°14, referida a la nulidad de la obligación, se funda en el hecho de ser falso el título y en haberse omitido una formalidad para su existencia, señalada a propósito de la excepción anterior, además de carecer de causa, puesto que correspondería a un servicio ya facturado y requerido de pago, mediante la factura N°404, alegación que tampoco se acogió, al sustentarse en los mismos argumentos ut
Fallo
fallo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia, como primera infracción, el hecho de entenderse, por los sentenciadores del grado, a criterio del recurrente, que la sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre la gestión preparatoria impediría que las oposiciones del artículo 5° de la Ley N°19.983 se puedan volver a discutir en la instancia ejecutiva, al ser deducidas como excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, principalmente, al intentar asimilarlas, puesto que por el hecho de no haber reclamado la factura en las instancias administrativas, se entendería irrevocablemente aceptada la misma, no pudiendo discutirse su autenticidad, recordando lo dispuesto en el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983 y el artículo 464 N°6 del Código Adjetivo, puesto que si bien la primera de las normas citadas consagraría una falsificación material, la segunda apuntaría a una falsedad más general y amplia, que podría ser material o ideológica del título, pudiendo recaer en la materialidad del título como en los datos contenidos en aquel, dejando constancia de cosas falsas o mentirosas (sic), siendo las formas usadas, aparentemente reales o auténticas; así, ejemplos de falsedad en una factura sería, indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N°1.100-2016, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Logros Factoring Spa / Ilustre Municipalidad de Valparaíso”, por sentencia de tres de septiembre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado y en consecuencia se ordenó seguir adelan
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