VÉLIZ / DESERT KING CHILE S.A.
Rol
25294-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, no hizo lugar a la denuncia de tutela, rechazó la demanda de indemnización por daño moral, y acogió la subsidiara, declarando el despido injustificado y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 230.311 por concepto de recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. Los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo exigen, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes de contraste que se invocan como fundamento del recurso. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho que pretende unificar, el determinar la «valoración de los indicios y alteración de la carga de la prueba, en denuncias de vulneración de derechos fundamentales». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, ésta no resulta ser aquella de derecho objeto del juicio, que versó sobre tutela laboral, y en subsidio por despido injustificado constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de
Fallo
por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº25.294-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica