24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PÉREZ/ - (LTE)

Rol

25191-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que tuvo presentada la oposición al procedimiento voluntario e hizo contencioso el asunto. Segundo: Que, a su vez, con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica señalada, porque no corresponde a una sentencia que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. En consecuencia, al no participar de la naturaleza jurídica de aquellas que lo hacen procedente, el presente recurso no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°25.191-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°25.191-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que tuvo presentada la oposición al procedim

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