SIN INFORMACION

VALLADARES/FIERRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de diciembre del año 2023, comparecen don Sergio Adrián Valladares Ibáñez, funcionario, cédula nacional de Identidad N°15.916.079-3, domiciliado Avenida Las Salinas, S/N, sector de Pullally, comuna de Papudo y doña Verónica Alejandra Valladares Ibáñez, cédula nacional de identidad número 16.165.515-5, profesora, domiciliada en calle Eduardo Barrios, pasaje N° 2, número 1627, comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Waldo Eric Fierro Lagos, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de Identidad N°15.118.854-0, domiciliado en calle Teniente Carrera, S/N, sector Puente Negro, de la Comuna de San Fernando. Expresan, que son dueños de un inmueble, inscrito a fojas 466 Nº496, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Indican que con fecha 5 de julio de 2020, el recurrente interpuso demanda de precario, ante el primer juzgado de letras en lo civil de San Fernando, por cuanto inmueble individualizado es ocupado por el recurrido, por mera tolerancia de los recurrentes; demanda que fue acogida por el tribunal, ordenando que el demandado haga abandono del inmueble con costas, sin perjuicio de anterior, señalan que aún está pendiente la vista de un recurso de apelación deducido por el recurrido en contra la sentencia definitiva. Agrega que, desde entonces el recurrido, no ha dejado de publicar mensajes en redes sociales, donde constantemente los denosta; refiere que comenzó con una mensaje de whatsapp remitido de manera directa al recurrente, sin embargo el acoso ha continuado, enviando mensajes a grupos de Facebook del colegio en que presta servicios la recurrente. Señalan que ocurrió un hecho posterior, de suma gravedad, en que el recurrido, acudió al colegio referido a hacer un escándalo, en que frente al cuerpo docente, directivos y apoderados, acusó a los recurrentes de querer privarlo ilegalmente de su casa, de forma fraudulenta, y una serie de otras impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los actores fundan su recurso en la difusión a través de redes sociales, de diversas publicaciones realizadas por el recurrido, mediante las cuales se les acusa de querer privarlo ilegalmente de su casa, de forma fraudulenta, sin devolver lo que él ha invertido en ella, lo que habría provocado el desprestigio de los recurrentes, incluso en su ejercicio laboral y una gran afectación emocional. 3° Que, por su parte, el recurrido, reconoce algún grado de participación en los hechos que motivan la interposición de la presente acción, justificando su actuar, en el supuesto engaño sufrido por parte del padre de los recurrentes, quien le ofreció construir su casa en un terreno de su propiedad con el compromiso de transferírselo, previo pago de una suma determinada de dinero, lo que finalmente no ocurrió. Que además, el recurrido refiere haber retirado todas las publicaciones en contra de los recurrentes hace más de un año. 4° Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun considerando que existe una sentencia definitiva no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 5° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar del recurrido como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por los recurrentes, se observa el uso de una red social para desacreditar a los actores

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso deducido por don Sergio Adrián Valladares Ibáñez, y doña Verónica Alejandra Valladares Ibáñez, en contra de Waldo Eric Fierro Lagos, sólo en cuanto se ordena al recurrido, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3493-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de diciembre del año 2023, comparecen don Sergio Adrián Valladares Ibáñez, funcionario, cédula nacional de Identidad N°15.916.079-3, domiciliado Avenida Las Salinas, S/N, sector de Pullally, comuna de Papudo y doña Verónica Alejandra Valladares Ibáñez, cédula nacional de identidad número 16.165.515-5, profeso

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