EN FAVOR DE JAIME ALONSO AVENDAÑO GONZÁLEZ/ JDO. GARANTÍA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el 22 de marzo del presente año comparece don Cristian Miranda Cordero, defensor penal público, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Jaime Alonso Avendaño González, en causa RIT 212-2023, en contra de don Alejandro Igor Vilches Hernández, Juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por resolución de 18 de marzo de 2024, por la cual que determinó mantener el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, aplicada a amparado, en dependencias de la cárcel de Rancagua, a fin de que se ordene el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, o en subsidio, decrete la libertad inmediata de su defendido, en el caso de que no exista la prestación del estado de dar cobertura a la necesidad de internación en un establecimiento asistencial de mi defendido. Refiere que por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, causa RUC 2300179711-5, RIT 126-2023, el Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, aplicó al recurrido, la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico. Agrega que mediante oficios de fechas 06 y 08 de marzo de 2024, los hospitales psiquiátricos Dr. Philippe Pinel de Putaendo, y Horwitz Barak de Santiago respectivamente, informaron que dichos establecimientos no contarían con los cupos disponibles para dar cumplimiento a la Medida de Seguridad de Internación solicitada. En razón de lo anterior, en audiencia fijada al efecto, el juez recurrido decide mantener el cumplimiento de la medida de seguridad de internación, en dependencias de Gendarmería de Chile, esto es, la Unidad de Salud del Centro Cumplimiento Penitenciario de la cárcel de Rancagua. Indica que el artículo 457 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, establece que “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada par
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, se recurre en contra de la decisión del juez de garantía de Santa Cruz, por resolución de 18 de marzo de 2024, por la cual determinó mantener el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, aplicada al amparado, en dependencias de la cárcel de Rancagua. 3.- Que el Juez recurrido ha informado la imposibilidad, por ahora, de ingreso a un establecimiento psiquiátrico, por falta de cupos al efecto, lo que fue informado oportunamente por el Hospital de Putaendo y Hospital Dr. Horwitz, por lo cual fijó una audiencia para el día 29 de abril próximo, a fin de conocer la situación de cupos en los referidos nosocomios y ordenar, bajo apercibimiento, el ingreso del sentenciado. 4.- Que, en este contexto legal y fáctico, es dable concluir que el juez recurrido ha adoptado todas las medidas necesarias para el traslado del sentenciado, hasta alguno de los Hospitales Psiquiátricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Procesal Penal, lo que no se ha verificado por razones que no le son directamente imputables. Además, dispuso lo pertinente para la debida seguridad del amparado en el CCP de Rancagua, cuestión que se venía cumpliendo previamente, toda vez que se trata del establecimiento donde se ejecutó la medida de internación provisoria impuesta, en su oportunidad, al amparado. En consecuencia, ante la imposibilidad de su traslado inmediato a un establecimiento psiquiátrico y, habiéndose adoptado las medidas de resguardo para la salud e integridad del amparado, quien permanece en la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, no es posible estimar que el juez recurrido haya actuado al margen de la ley y de manera arbitraria, por lo que se desestimará la acción interpuesta, en los términos que se dirá. 5.- Que asimismo se desestimará la solicitud de libertad inmediata del condenado solicitada por su defensa, teniendo presente que se trata del cumplimiento de una sentencia definitiva, unido a lo consignado en el considerando anterior y, muy especialmente a la circunstancia de que se encuentra fijada ya una audiencia para revisar la situación del amparado el próximo 29 de abril del año en curso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Cristian Miranda Cordero, defensor penal público, en favor de Jaime Alonso Avendaño González, en contra de don Alejandro Igor Vilches Hernández, Juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, respecto de resolución dictada el 18 de marzo de 2024 en causa RIT 212-2023 de ese tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua deberá velar por la seguridad del amparado y que se cumpla a cabalidad su tratamiento de salud mental. Asimismo, el juez recurrido adoptará las medidas para el pronto traslado del amparado y evaluará la posibilidad que se cumpla la medida de seguridad en un centro distinto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 90-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el 22 de marzo del presente año comparece don Cristian Miranda Cordero, defensor penal público, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Jaime Alonso Avendaño González, en causa RIT 212-2023, en contra de don Alejandro Igor Vilches Hernández, Juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por resolución de 18 de mar
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